REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 23 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009070
ASUNTO : RP01-P-2013-009070

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No 19FS-4380-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano DOMINGO ANTONIO PLANCHE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 41844466, en su condición de Victima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero MP-246392-2013, cursante por la ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publica y por este Tribunal RP01-P-2013-000646, iniciada con ocasión del Homicidio de su hijo JOSE DEL CARMEN DUQUE, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familia, ante las Amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de JOSE ANGEL FERMIN lo cual le hace inferir que este ciudadano tiene participación en el hecho donde resulto muerto su hijo, temor éste que le nace también ante la reciente muerte violenta de LUIS ALBERTO URBANEJA quien se desempeñaba como su trabajador y que también había sido objeto de amenazas por parte de JOSE ANGEL FERMIN a consecuencia de la muerte de su hijo, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima DOMINGO ANTONIO PLANCHE MÁRQUEZ, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una PROTECCION POLICIAL, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima, prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PLANCHE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 41844466, de65 años de edad, viudo, de profesión Agricultor, domiciliada en la carretera Cumaná Cumanacoa, Sector MU Negro Casa S/N pasando el Segundo Puente cerca de l Mercal parroquia San Juan Municipio Sucre;..” .-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal.…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que el ciudadano DOMINGO ANTONIO PLANCHE MÁRQUEZ, quien es victima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, el ciudadano DOMINGO ANTONIO PLANCHE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 41844466, de65 años de edad, viudo, de profesión Agricultor, domiciliada en la carretera Cumaná Cumanacoa, Sector MU Negro Casa S/N pasando el Segundo Puente cerca de l Mercal parroquia San Juan Municipio Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
La Juez Sexta de Control

Abog. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yvette figueroa