REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009084
ASUNTO : RP01-P-2013-009084

RESOLUCION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada en el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de NOVIEMBRE de Dos Mil Trece (2013), siendo las 03:05 p.m, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Pena, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada del Secretario de Guardia, Abg. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil JOSÈ ZERPA; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano FERNANDO LUIS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.395.593, de 46 años de edad, nacido en fecha 11-11-1968, hijo de los ciudadanos PEDRO MANUEL JIMENEZ Y MARIA MERCEDES DANIEL y residenciado en la Calle Los Mangles, casa S/N, de la Población de Santa Fe, cerca de la Bodega del señor Douglas, Estado Sucre; de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado del Comando 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, quien se encuentra de guardia y el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto al Defensor Público Tercero ABG. ESLENY MUÑOZ, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Seguidamente la Juez impone al ciudadano FERNANDO LUIS DANIEL, del motivo de su aprehensión, por los hechos ocurridos en fecha 21 de NOVIEMBRE de 2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, encontrándose en labores de servicio en la Alcabala de la población de Santa Fe, cuando observaron un vehiculo por puesto el cual se trasladaba en sentido Puerto La Cruz Cumaná, le indicaron al conductor que se estacionara a la derecha, para revisar la unidad y a los pasajeros, procediendo a solicitarle la cedula de identidad a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que luego de hacer el chequeo por el Sistema de Registro Policial (SIPOL), obteniendo como resultado, que el ciudadano identificado como: FERNANDO LUIS DANIEL, se encuentra solicitado por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui, según expediente BP01-P-2002-472 y oficio 1562-2013 de fecha 07-06-2013, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN. Seguidamente los funcionarios notificaron al Fiscal del Ministerio Público que estaba de guardia, quien expresó que se hicieran las diligencias urgentes y necesarias, y luego lo remitieran al CICPC, específicamente a la división de captura para su reseña y luego remitirlo ante su despacho; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa al Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano FERNANDO LUIS DANIEL, se encuentra solicitado en la causa BP01-P-2002-472 y oficio 1562-2013 de fecha 07-06-2013, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. ESLENY MUÑOZ, quien manifestó: “esta defensa solicita a este tribunal se tome las medidas pertinentes a los fines de asegurar el traslado de mi representado, asimismo se le garantice sus derecho y garantías constitucionales así como su integridad física. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que al folio 02 acta policial donde se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui, según expediente BP01-P-2002-472 y oficio 1562-2013 de fecha 07-06-2013, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FERNANDO LUIS DANIEL, hasta la sede del Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano FERNANDO LUIS DANIEL, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional destacamento Nº 78, para que traslade al imputado de autos hasta el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sitio donde quedara recluido hasta que se efecto el traslado de este hasta el Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Anzoátegui, para lo cual deberá librarse oficio al CICPC a los fines de que efectué el traslado respectivo y remítase adjunto al oficio las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.