REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009082
ASUNTO : RP01-P-2013-009082
RESOLUCION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada en el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de NOVIEMBRE de Dos Mil Trece (2013), siendo las 03:20 p. m, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Pena, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada del Secretario de Guardia, Abg. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil JOSÈ ZERPA; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano OSIRIS RAFAEL FLORES NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.622, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-11-1976, hijo de los ciudadanos VESTALIA FLORES Y OSIRIS MARCANO y residenciado en la Calle Río Viejo, sector la sabana, casa No. 35, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo del Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ, quien se encuentra de guardia y el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto al Defensor Público Tercero ABG. ESLENY MUÑOZ, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
Seguidamente la Juez impone al ciudadano OSIRIS RAFAEL FLORES NIEVES, del motivo de su aprehensión, por los hechos ocurridos en fecha 22 de OCTUBRE de 2013, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje en el centro de la ciudad, específicamente en las adyacencias del teatro Luís Mariano Rivera, de esta ciudad de Cumaná, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando la misma, procediendo a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, luego se hizo el chequeo por el Sistema de Registro Policial (SIPOL), obteniendo como resultado, que el ciudadano identificado como: OSIRIS RAFAEL FLORES NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.622, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-11-1976, hijo de los ciudadanos VESTALIA FLORES Y OSIRIS MARCANO y residenciado en la Calle Río Viejo, sector la sabana, casa No. 35, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, según expediente OP01-P-2009-007185 de fecha 05-02-2013, por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA. Seguidamente los funcionarios notificaron al Fiscal del Ministerio Público que estaba de guardia, quien expresó que se hicieran las diligencias urgentes y necesarias, y luego lo remitieran al CICPC, específicamente a la división de captura para su reseña y luego remitirlo ante su despacho; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, por cuanto el ciudadano OSIRIS RAFAEL FLORES NIEVES, se encuentra solicitado en la causa OP01-P-2009-007185 de fecha 05-02-2013, por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. ESLENY MUÑOZ, quien manifestó: “esta defensa solicita a este tribunal se tome las medidas pertinentes a los fines de asegurar el traslado de mi representado, asimismo se le garantice sus derecho y garantías constitucionales así como su integridad física. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que al folio 02 acta policial donde se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia del Segundo Circuito del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, según expediente OP01-P-2009-007185 de fecha 05-02-2013, por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano OSIRIS RAFAEL FLORES NIEVES, hasta la sede Tribunal de Primera Instancia del Segundo Circuito del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano OSIRIS RAFAEL FLORES NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.622, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-11-1976, hijo de los ciudadanos VESTALIA FLORES Y OSIRIS MARCANO y residenciado en la Calle Río Viejo, sector la sabana, casa No. 35, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta tanto el referido Juzgado decidan lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de que reciba al imputado en calidad de detenido, hasta tanto sea trasladado hasta el Estado Nueva Esparta, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, para lo cual deberá librarse oficio al CICPC que será el encargado de realizar el respectivo traslado y remítase adjunto al oficio las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.