REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001026
ASUNTO : RP01-P-2013-001026

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado GABRIEL JOSE ESTACIO ESTACIO; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 27 de febrero de 2013, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de OCHO (8) meses, incurso en la presunta comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal en perjuicio del la victima CRISANTA DEL CARMEN ARIAS BELLORIN.

Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano GABRIEL JOSE ESTACIO ESTACIO, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los ocho (8) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los ocho meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; Por Lo Que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 27 de febrero de 2013 por este tribunal al imputado: ciudadano GABRIEL JOSÉ ESTACIO ESTACIO, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/09/1986, cédula de identidad N° V-19.237.103, hijo de Ana Estacio, soltero, de operador de ambiente en la procesadora de Atún (Cartón), residenciado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa S/N, cerca del Modulo policial, cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-1857031, presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima ERIKA DEL ROSARIO MENDOZA GAMARDO..

Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ