REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000783
ASUNTO : RP01-P-2013-000783
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia en Materia Penal Ordinario del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado LORENZO ANTONIO CASTAÑEDA, plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el cese de la Medida Cautelar que actualmente recae sobre su defendido y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen presentándose y la pena que colleva el tipo penal, por el cual fue presentada, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 11 de Febrero de 2013, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano LORENZO ANTONIO CASTAÑEDA, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 11 de febrero de 2013 por este tribunal al imputado: ciudadano LORENZO ANTONIO CASTAÑEDA JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.484.802, nacido en fecha 27/08/1983, hijo Lorenzo Castañeda y Rosibel Jiménez, de estado civil soltero, profesión y oficio marino, residenciado en Barrio la Esperanza, Vía los Ipures, Casa S/N° (detrás de la planta de CADAFE), Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293.417.00.66, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ