REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008094
ASUNTO : RP01-P-2012-008094
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal según informe recibido de la Consejo Comunal “El Valle” Nº REG. 19-14-01-001-0093 Parroquia Altagracia de esta ciudad, con resultado satisfactorio, cursante en los folios 84, 85, 86, 90 y 92 del presente expediente, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse los acusados de autos GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra al acusado GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este tribunal. Es todo.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en los folios 84, 85, 86, 90 y 92 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 ordinal 7º del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le dio la Palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS (ampliamente identificado en autos), por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Consejo Comunal “El Valle” Nº REG. 19-14-01-001-0093 Parroquia Altagracia de esta ciudad, con resultado satisfactorio, cursante en los folios 84, 85, 86, 90 y 92 del presente expediente, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.344.357, venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-87, hijo de Edgar Guevara y María Farías, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Valle, calle principal, detrás del bloque 48, casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Gustavo, donde venden cervezas, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano GEANNYS JOSÉ GUEVARA FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.344.357, venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-87, hijo de Edgar Guevara y María Farías, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Valle, calle principal, detrás del bloque 48, casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Gustavo, donde venden cervezas, Cumaná, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto que riela al folio 100 de la presente causa, constancia emitida por el Director de la Escuela Bolivariana Oficina uno de el Tigre, Estado Anzoátegui, en la cual informa que el ciudadano ANIBAL RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ cumplió con 20 horas del Servicio Comunitario impuesto por este Tribunal, se acuerda fijar el día 20-03-2014 a las 11:00 a.m. a los fines de realizar la Audiencia para verificar las Condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese citación al ciudadano: ANIBAL RAFAEL CORTESIA RODRIGUEZ. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG, CARMEN GUTIERREZ