REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003608
ASUNTO : RP01-P-2010-003608

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados RAYMEL JOSE URRIETA RIVAS, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26/03/1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17.761.449, soltero, sin oficio bachiller y trabajo de carpintería y moto taxi, hijo de Graciela Rivas y Raimundo Urrieta, residenciado en el Sector Pinto Salinas, Casa Nº 19, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y ANGEL LUIS MARQUEZ RONDON, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/08/1986, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 17.761.659, soltero, oficio ciclista, hijo de José Maria Márquez Gil y carmen Dionicia Rondón, residenciado en la el Sector Pinto Salinas, Casa Nº 25, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en contra de quienes se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LÓPEZ BEDOYA y MANUELA DEL VALLE MÁRQUEZ HEREDIA; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

COMO PUNTO PREVIO
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez da apertura al acto y solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Penal, Abg. Paola Di Bisceglie y expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, esta representación fiscal observa que los hechos ocurrieron el 05-10-2010, que en fecha 01-12-2010 se presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos: RAYMEL JOSÉ URRIETA RIVAS y ÁNGEL LUIS MÁRQUEZ RONDÓN por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora bien, esta Defensa observa que en la presente causa operó la prescripción judicial o extraordinaria prevista el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, toda vez que los hechos ocurrieron el 05-10-2010 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días. Es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 ordinal tercero del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 eiusdem. Es todo”

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada GALIA GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, efectivamente revisadas las actuaciones, observa que existe prescripción en la presente causa, por lo que me adhiero a la solicitud realizada por la Defensa, por cuanto considero que efectivamente existe la prescripción judicial. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido la juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Revisadas las presentes actuaciones que cursan en actas de fecha 05-10-2010 denuncia de la ciudadana MANUELA DEL VALLE MÁRQUEZ DE LÓPEZ, en la cual expuso: …”Comparezco a interponer denuncia en contra de los ciudadanos: Raymel Jose Urrieta Rivas y Angel Luis MArquez Rondón, quienes causaron daños físicos…”. Del análisis de los elementos de convicción que por la característica del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que el delito oscila entre una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al articulo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción Penal, toda vez que desde la Fecha que tuvo lugar los hechos es decir desde 05-10-2010 hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días, es por lo que considera este Tribunal Decretar el Sobreseimiento por haberse extinguido la Acción Penal y debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8° el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Considera Declarar CON LUGAR LO solicitado por la Defensa, y así se decide. Este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento por haberse extinguido la Acción Penal, a favor de los ciudadanos: RAYMEL JOSE URRIETA RIVAS, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26/03/1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17.761.449, soltero, sin oficio bachiller y trabajo de carpintería y moto taxi, hijo de Graciela Rivas y Raimundo Urrieta, residenciado en el Sector Pinto Salinas, Casa Nº 19, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y ANGEL LUIS MARQUEZ RONDON, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/08/1986, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 17.761.659, soltero, oficio ciclista, hijo de José Maria Márquez Gil y carmen Dionicia Rondón, residenciado en la el Sector Pinto Salinas, Casa Nº 25, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en contra de quienes se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LÓPEZ BEDOYA y MANUELA DEL VALLE MÁRQUEZ HEREDIA, conforme a los artículos 49 numeral 8° y el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse transcurrido el lapso de tiempo considerable y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Notifíquese a las víctimas. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad. Es todo. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ