REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004722
ASUNTO : RP01-P-2008-004722

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBAS CON OCASIÓN
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos JESÚS ALEJANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.311, nacido en fecha 11/05/85, residenciado en la calle Vuelvan Caras, Casa N° 36, Cumana Estado Sucre, cerca de la guardia nacional, teléfono 0293-4313222, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA GONZALEZ, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que según informe evolutivo el acusado no cumplió con las medidas, y no se presento ante la oficina de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a cumplir con las condiciones. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al imputado JESÚS ALEJANDRO MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente quien expone: ciudadana Juez, no he cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal porque estuve enfermo, y cuando me recupere me puse a trabajar y no fui mas para allá, así que pido al tribunal me de una nueva oportunidad para yo cumplir fielmente con las obligaciones que me impongan.-. Es todo. SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 47 ordinal 2° del COPP, que le amplié el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo, en virtud de que fue sometido en 02 de Febrero del año 2012. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 43 y 44 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo de Supervisión Orienta N° 03 Región Oriental Cumana Estado Sucre, a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; SEGUNDO: no incurrir nuevamente en la comisión de hechos que dieron origen a la presente causa ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 para el momentos de los hechos y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra nuevamente al imputado quien expone:” Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo”. En consecuencia Líbrese oficio a la UTSO a los fines de que se sirvan designar delegado de prueba al imputado de autos, y visto que el acusado conforme al informe final emitido por la unidad técnica se destaca que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas no obstante, dado el requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al articulo 47 ordinal 2° del COPP, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año mas a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la misma oportunidad, ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo año de periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ampliación de lapso de pruebas Por (1) Año, a favor de imputado JESÚS ALEJANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.311, nacido en fecha 11/05/85, residenciado en la calle Vuelvan Caras, Casa N° 36, Cumana Estado Sucre, cerca de la guardia nacional, teléfono 0293-4313222, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al archivo central. Ofíciese al UTAPS a los fines de informar lo aquí decido. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA.,
ABG. CARMEN GUTIERREZ