REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008725
ASUNTO : RP01-P-2013-008725

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada en el día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 07:37 PM., se constituyó el Tribunal Sexto de Control, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano ERICK JOSE RIVERO VASQUEZ, de 30 años de edad, cédula de identidad N° V-15.346.143 nacido en Cumaná, en fecha 26-04-82; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Miguel Rivero y Aleida de Rivero, residenciado en el Barrio Nueva Araya, Calle N° 08, casa S/N°, cerca de la Bodega los Cincuenta, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, telefono: 0416-8857173; del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, según orden de Aprehensión mediante oficio N° 1C-1856-2012 de fecha 30-05-2012, en la causa N° BP-01P-2009-007273, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Aux. Primera del Ministerio Público. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Abg. JOSÉ GREGORIO RAVELO BRITO y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ. Seguidamente el imputado es impuesto del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando l contar con la asistencia del defensor privado, en la persona del Abg. José Gregorio Ravelo Brito, IPSA 184.523, respectivamente con domicilio procesal en: urbanización brasil, sector 1, avenida 03, casa Nº 09, de esta Ciudad de Cumaná, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, fue juramentado y se impuso de las actuaciones. En este estado la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova Gonzalez quien expone: “Presento a este Tribunal, al ciudadano ERICK JOSE RIVERO VASQUEZ, en virtud que en fecha 12-11-2013, aproximadamente a las 16:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana realizando labores de patrullaje a fin de realizar labores de patrullaje de seguridad e instalar puntos de control en la vía que conduce de Punta Araya hasta la localidad del Rincón, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre pudieron observar que se acercaba un vehiculo tipo motocicleta, pudiendo constatar que era conducido por el ciudadano quien le solicitaron que apagara el vehiculo le efectuaron chequeo corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, procedieron a identificarlo como ciudadano ERICK JOSE RIVERO VASQUEZ, realizando un chequeo por el sistema SIPOL y resultó ser solicitado por el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, según orden de Aprehensión mediante oficio N° 1C-1856-2012 de fecha 30-05-2012, en la causa N° BP-01P-2009-007273 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA POR PARTE DEL TRIBUNAL al antes mencionado Juzgado Primero de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades. Es todo. I

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
inmediatamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control se impone al ciudadano ERICK JOSE RIVERO VASQUEZ, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si rendir algún tipio de declaración o no a lo que manifestó: “No quiero declarar.” Acogiéndose así al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensor privado, José Gregorio Ravelo Brito, quien manifestó: “La defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal, considerando injusto el hecho que esta persona se encuentre detenido hasta la fecha desde el motivo en que fuere aprehendido. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones observa que ciertamente cursa al folio 02 de las mismas, Acta Policial de fecha 12 de Noviembre en la que funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional donde dejan constancia del presente procedimiento y de la aprehensión del imputado plenamente identificado, cursa al folio 06 acta de investigación penal levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la presencia ante ese despacho una Comisión del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, presentado como detenido a ERICK JOSE RIVERO VASQUEZ, de 30 años de edad, cédula de identidad N° V-15.346.143 nacido en Cumaná, en fecha 26-04-82; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Miguel Rivero y Aleida de Rivero, residenciado en el Barrio Nueva Araya, Calle N° 08, casa S/N°, cerca de la Bodega los Cincuenta, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, telefono: 0416-8857173, por las razones antes eludidas, ante lo cual proceden a verificar tal información, hincando que los datos aportados eran correctos, y que mediante contacto vía telefónica al área de de investigación de delito contra la vida y la integridad psicofísica de caracas, fueron informados que dicho ciudadano aparece como imputado en la mentada causa, y que el Juzgado Primero de Control de Barcelona del Estado nueva Esparta, emitió orden de aprehensión según oficio Nº 1C-1856-2012 de fecha 30-05-2012, en la causa N° BP-01P-2009-007273, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que ante tal información y visto el requerimiento del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona del Estrado Anzoategui, toda vez es el competente para conocer del presente asunto, de igual manera se ACUERDA Informar al respecto a la Fiscalía del Ministerio Público de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente actuación, acordándose librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que mantenga al detenido hasta que sea trasladado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sea quien realice el traslado del dicho ciudadano, hasta Barcelona Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona; Estado Anzoátegui y a la Fiscalía del Ministerio Público de Barcelona; Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona; Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, según orden de Aprehensión mediante oficio N° 1C-1856-2012 de fecha 30-05-2012, en la causa N° BP-01P-2009-007273, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:50 PM.
Jueza Sexta De Control,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

Secretaria judicial
Abg. JOANNE CEDEÑO