REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008710
ASUNTO : RP01-P-2013-008710

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 14 de noviembre de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-008710, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO , Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.472, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre , YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO , Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.287, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre.
HECHOS
Esgrime el representante fiscal que en fecha 27 de Diciembre de 2012, en horas de la madrugada, el ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO), se encontraba con ENMANUEL ROQUE, los cuales iban pasando por el sector Caucaguita del Barrio Las Palomas, en eso los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO, el cual portaba un arma de fuego tipo pistola y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO portaba un arma de fuego tipo escopeta, los cuales se encontraban por ese sector, comenzaron a decirles: AGARRALO, AGARRALO, AGARRALO y comenzaron a perseguir a ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO) y ENMANUEL ROQUE comenzando a dispararle a los mismos, logrando darle muerte al ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO) y ENMANUEL ROQUE logro huir hacia la casa de su primo. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe Heridas por arma de fuego con destrucción de maxilar inferior y labio inferior, perforación de vasos sanguíneos del cuello. Perforación de Pulmones, Corazón y asas intestinales. Tales hechos fueron presenciados por el ciudadano de nombre ENMANUEL ROQUE.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO , Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.472, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre , y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO , Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.287, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO). atribuido a: MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, quienes portando arma de fuego, actuando de manera sobre segura, con premeditación y sin justa causa, comenzando a dispararle a los mismos, logrando darle muerte al ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO) y ENMANUEL ROQUE logro huir hacia la casa de su primo. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente. Cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que los Imputados utilizaron armas de fuego para cometer el hecho punible.-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, por el delito de: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO). precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Actas de Investigación Penal (folio 02vto, 17, 18, 22),
2.- Inspección Nº 3681 (folio 03 vto) ,
3.- Inspección Nº 3682 (folio 04 ),
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/Nº (folio 05,06),
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALIRIO GARCIA (Folio 08 vto)
6.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano ENMANUEL ROQUE (Folio 16 vto),
7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/Nº (folio 19 vto),
8.- Experticia Hematológica Nº 9700-263-0135-BIO-051-13 de fecha 25-01-2013 (Folio 21 vto),
9.- Protocolo de Autopsia Nº 701-2012 de fecha 27-12-2012 a nombre del ciudadano ALIRIO GARCIA, (folio 23),
10.- Registros Policiales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, y demás actas que conforman el expediente de marras.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.472, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre , YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.287, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA LARA (OCCISO)., en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ ROMERO , Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.472, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre , y YORMAN LUIS HERNANDEZ MARCANO , Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.287, residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Nº 17, Casa S/Nº, Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengas por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LOPEZ