REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008225
ASUNTO : RP01-P-2013-008225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: YURAIMA JOSEFINA BRUZUAL, titular de la cedula de identidad número 12.627.659, correspondiente al siguiente hecho de fecha 08/09/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Yo Salí el día de ayer en la mañana hacia la casa de mi abuela y deje a mi ex pareja HENRY RANDY GONZALEZ, cuidándome una casa donde yo trabajo, y a eso de las 3 de la mañana de hoy me llamo la señora MARIA, vecina de al lado, diciéndome que me viniera para que viera el escándalo que HENRY tenia con el equipo prendido, que le había faltado al respecto a su esposo yo me fui para allá y al llegar lo consigo durmiendo en el jardín de la casa y las puertas abiertas de par en par, yo le dije usted se va y pase para la casa a preparar el bolso el comenzó a discutir y a faltarme los respetos y lo despache de la casa …”
Señala el artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado, no se desprende ninguna acción que esta tipificada como delito en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres, en este sentido al comparar lo expuesto por la misma, se observa que el hechos no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero, es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: YURAIMA JOSEFINA BRUZUAL, titular de la cedula de identidad número 12.627.659, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS