REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007797
ASUNTO : RP01-P-2013-007797

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ROSSANA STANCHIERI GONZALEZ titular de la cedula de identidad número 15.361.315, correspondiente al siguiente hecho de fecha 09/08/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…vengo a denunciar a mis hermanos ANGEL MANUEL STANCHIERI GONZALEZ y JHONNY VICENTE STANCHIERI GONZALEZ, ya que, los mismo se han dado a la tarea de meterse a mi casa cuando quieren solo con la intención de que yo me vaya de alli para ellos quedarse con mi casa …”
Señala el artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se observa que el hecho denunciado, se basa específicamente en una circunstancia de acoso u hostigamiento por la casa, donde la titularidad de la propiedad no le corresponde ni a los denunciados ni a la denunciante, conducta esta que en opinión de la denunciante esta tipificada en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia, y por cuanto se evidencia que la ausencia de los supuesto legales de forma, por no configurar ningún delito establecido en la referida. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: ROSSANA STANCHIERI GONZALEZ titular de la cedula de identidad número 15.361.315, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS