REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007151
ASUNTO : RP01-P-2013-007151


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARIA VICTORIA GUERRA URBANEJA, titular de la cedula de identidad número 17.911.894, correspondiente al siguiente hecho de fecha 13/11/2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …resulta ser que me encontraba en mi casa cuando Adolfo y éste abrió el portón de mi casa y yo manifesté que respetará, por yo decirle esto este empezó a empujarme y hamaquearme, posteriormente se fue y regreso con Antonio, donde empezaron a pelear y causaron varios daños a mis cosas dentro de ella…“

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia que el hecho denunciando, se basa específicamente en los daños propiedad, conducta esta, que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia como delito alguno, en este sentido al comparar lo expresado por la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA URBANEJA, se observa que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, siendo que los hechos denunciado no representan ninguna acción, de las prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARIA VICTORIA GUERRA URBANEJA, titular de la cedula de identidad número 17.911.894, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase EN SU OPORTUNIDAD LEGAL a la Fiscalia de origen. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ