REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006586
ASUNTO : RP01-P-2013-006586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: DOMINGO RAFAEL ROMERO, titular de la cedula de identidad número 5.075.215, correspondiente al siguiente hecho de fecha 20/07/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…desde hace varios días el señor de nombre Keinny apodado el “chino” quien vive actualmente con la ex mujer de mi hijo Wilson José Romero Subero, cuando mi hijo se encuentra de permiso este ciudadano realiza llamada a mi casa tarde de la noche, manifestándonos que nos va a matar a nuestro hijo …”
Señala el artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado, se basa específicamente en una problemática que sostuvo su hijo con el ciudadano Keinny apodado el “chino” este procede amenazar a su hijo diciéndole que lo va a matar, por lo que se evidencia que los sujetos procesales involucrado son hombres por lo que es una acción de instancia de parte agraviada , conducta esta que no esta tipificada en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia, como delito, en razón que la referida ley esta dirigida Única y exclusivamente para proteger los derechos de las mujeres como sujetos pasivo en las conducta delictivas, por lo que, al evidenciarse la ausencia de los supuestos legales de forma, por no configurar ningún delito establecido en la referida. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: DOMINGO RAFAEL ROMERO, titular de la cedula de identidad número 5.075.215. conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS