REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006559
ASUNTO : RP01-P-2013-006559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARIA CONCEPCCION AGUIAR DE MATTEY, titular de la cedula de identidad número 03.420.306, correspondiente al siguiente hecho de fecha 09/05/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …Yo vine a hablar con Ángel Marjal, para llegar a un acuerdo cuando me iba a desocupar un apartamento que le alquilé a este señor hace dos años, y hace un año le solicite que me entregara el inmueble y él decía que no tenía para donde ir, las mensualidades cada vez han sido mas irregulares. hace como tres días estuvimos en el apartamento tratando de conciliar y cuando nos dirigimos hablar con él, este señor estaba muy agresivo me insulto, me llamo vieja, me dice que él no tiene para donde irse, u la mujer de él, que estaba como una zafia, me dijo que llevara a mi hija a vivir al apartamento para matarse alli, ella me gritaba él no te va a hacer nada porque el es hombre, pero yo si , Esto tiene afectada, soy una persona mayor que me siento nerviosa…“
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia que el hecho denunciando, se basa específicamente en una circunstancia de desocupación de un bien inmueble, conducta esta, que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia como delito alguno, en este sentido al comparar lo expresado por la ciudadana MARIA CONCEPCCION AGUIAR DE MATTEY, se observa que los hechos denunciados puede ser canalizados a través de la Oficina de Inquilinato que funciona en el Municipio donde se encuentra ubicado el bien inmueble, ya que, la problemática planteada no es con ocasión al genero, sino por una acción de un arrendamiento de un apartamento , cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, siendo que los hechos denunciado no representan ninguna acción, de las prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARIA CONCEPCCION AGUIAR DE MATTEY, titular de la cedula de identidad número 03.420.306, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase EN SU OPORTUNIDAD LEGAL a la Fiscalia de origen. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ