REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006944
ASUNTO : RP01-P-2013-006944

Visto que de revisión efectuada en el sistema IURIS 2000, se pudo evidenciar que al imputado de autos, FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, se le sigue proceso en la causas penales signadas bajos los números RP01-P2012-009597, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por hechos ocurridos en fecha 08/12/2009, y la causa No. RP01-P-2013-000003, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑAS. Iniciada en fecha 31-12-2013 y ambas llevadas por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal,

Visto igualmente que ante este Tribunal cursa la causa penal No RP01-P-2013-006944 contra el mismo acusado de autos y la misma victima por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ por hechos ocurridos en fecha 08-10-2013.

Observa este Tribunal que de lo antes expuesto se desprende:

PRIMERO: Que las causas penales N. RP01-P-2013-006944, RP01-P-2013-000003 y RP01-P2012-009597 se siguen contra el mismo imputado.
SEGUNDO: Que ambas causas penales se siguen por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la misma víctima. Y LESIONES PERSONALES EN RIÑA.
TERCERO: Que las causas penales se encuentran en fase intermedia por haberse presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Al respecto, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de los delitos conexos, y a tal efecto dispone:

“Son delitos conexos:

…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.”

Por su parte el artículo 74 eiusdem dispone:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”


Ahora bien, en virtud que del resultado del análisis antes efectuado, se desprende que el imputado de autos está siendo juzgado en dos Tribunales distintos de esta circunscripción judicial penal, por hechos que guardan relación con un mismo tipo de delito, ocurrido en fechas distintas, evidenciándose que el primero de los hechos ocurridos es el que sigue causa penal ante el Tribunal Primero de Control, y por cuanto la Unidad del Proceso es un principio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, que pretende concentrar en mismo proceso la persecución de varios delitos contra una misma persona, es por lo que este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declina La Competencia De La Presente Causa y ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea acumulado a la causa penal No. RP01-P-2012-009597 que sigue dicho tribunal, contra el imputado FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.815.646, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1981, hijo de los ciudadanos Rosiris De Pérez y Oscar Pérez, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 05. vereda 43, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre. Conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 73 y 74 ejusdem. Informándole que el mismo se encuentra privado de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO