REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007246
ASUNTO : RP01-P-2013-007246
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha. Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:30, p.m. se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE MOLINA RAMIREZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de realizar Audiencia De Imputación en la Causa Nro. RP01-P-2013-007246, en causa seguida al ciudadano JOSE ELIAS GIL, venezolano, de 55 años, Cédula de Identidad N° 5.703.338, nacido en fecha 17/04/1958, hijo de Fernando Carmen Gil y Felipe Gómez, residenciado Calle el venado, Urbanización las Palomas, Casa S/n teléfono 0414-804-45-81, por la presunta comisión de RESIDUOS O DESECHOS SOLIDÓS SON PELIGROSOS,Seguidamente se Verifica la presencia de la partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal del Ministerio Publico en Materia Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Privada Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, el imputado de autos previa citación , Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana JOSE ELIAS GIL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadano JOSE ELIA GIL, toda vez por encontrarlo en el delito incurso de delito de Disposición indebida de RESIDUOS O DESECHOS SOLIDÓS SON PELIGROSOS, en virtud de que en fecha 07/08/2013, funcionarios adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental realizaron un inspección en el Sector las palomas Calle el Venado de esa ciudad de Cumana, donde lograron observar el funcionamiento de un taller propiedad del ciudadano JOSE ELIAS GIL, en donde se observo la ocupación del área peatonal, mediante la acumulación de desechos solidó y disposición inadecuadas de los mismo en otras áreas del sector, producto de la actividad ejercida en dicho taller, En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito RESIDUOS O DESECHOS SOLIDÓS SON PELIGROSOS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes identificado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓM DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a la ciudadano JOSE ELIAS GIL,, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando la imputado: me citaron a la Guardia nacional, me notificaron que debía limpiar la zona en donde yo estoy trabajando y a partir de ese momento empecé a limpiar el área, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: QUIEN EXPUSO: “ revisadas las actuaciones procesales y escuchado a m i defendido quien a partir del momento que fue notificado por la Guardia nacional y al ministerio de Ambiente que limpiara la zona en donde se encuentra actualmente su negocio o taller, esta defensa solicita al tribunal conforme al Art. 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso concatenado con el ARt. 358 ejusdem y solcito que se imponga las condiciones y su régimen de prueba y una vez que mi defendido cumpla con las condiciones establecidas o impuestas por el Tribunal y siendo verificadas se dicte o se decrete el Sobreseimiento de la cusa conforme al Art. 361 del mismo código en su parágrafo 02. Es todo”
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JOSE ELIA GIL, por la presunta comisión del delito de RESIDUOS O DESECHOS SOLIDÓS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la del código de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. GABRIELA MOREIRA, QUIEN EXPONE: “Escuchado lo manifestado por el imputada de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición la Limpieza de RESIDUOS O DESECHOS SOLIDÓS Generados por la Actividad mecánica y Automotriz dejando el área en su estado original asimismo que se le oficie al Consejo comunal Santísimo Sacramento, Ubicado en la Urbanización las palomas para que verifique el cumplimento del mismo. Es todo. Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ELIAS GIL, venezolano, de 55 años, Cédula de Identidad N° 5.703.338, nacido en fecha 17/04/1958, hijo de Fernando Carmen Gil y Felipe Gómez , residenciado Calle el venado, Urbanización las Palomas, Casa S/n teléfono 0414-804-45-81, consistente en la Limpieza de la Quebrada y Limpieza de RESIDUOS O DESECHOS SOLIDÓS Generados por la Actividad mecánica y Automotriz dejando el área en su estado original el cual deberá cumplir por un lapso de TRES (03) MESES. Se ordena Oficiar al Consejo comunal Santísimo Sacramento, Ubicado en la Urbanización las palomas, a los fines de supervise si la imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y deberá información a este Tribunal del cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio respectivo. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO
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