REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007239
ASUNTO : RP01-P-2013-007239

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, treinta (30) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 a. m, se constituyó en la sala Nº 02-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, presidido por la Jueza ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil ARCANGEL GIMON, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-7239 seguida al ciudadano LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.693.879, casada, de profesión comerciante, residenciado en: Avenida Carúpano, Sector caiguire casa nº 36, frente de la CAIP, cumana Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. GABRIELA MOREIRA BAENA el ciudadano a imputar LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA, previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Séptima Abg. PAOLA DIBISCEGLIE quien se encuentra de guardia el día de hoy. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Pública Séptima ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto a la ciudadana LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-10-2012, funcionario adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre en contándose en la población de guaracayal, logran observar, específicamente en la playa Juana Josefa los inicios de una construcción de una vivienda en la franja marina costera la cual no contaba con autorización de ese organismo, identificándole a la responsable como LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA, identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma, asimismo se reserva el lapso legal para promover las pruebas que servirán para exculpara a mi representada en el hecho investigado. Solicito copias simples. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la ley penal del ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÒN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 17-10-2012, funcionario adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre en contándose en la población de guaracayal, logran observar, específicamente en la playa Juana Josefa los inicios de una construcción de una vivienda en la franja marina costera la cual no contaba con autorización de ese organismo, identificándole a la responsable como LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA.. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A folio 1 y su vuelto cursa orden de proceder; Al folio 02 cursa orden de inicio de la Fiscalía del Ministerio Público; Al folio 8 y 9 cursa acata de comprobación de infracción; Al folio 10 cursa boleta de citación de la imputada de autos; A los folio 11 y 12 cursa acta de información informativa; A los folios 14 y 15 cursa acta de paralización de la construcción; Al folio 16 cursa copia fotostática; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana imputada LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.693.879, casada, de profesión comerciante, residenciado en: Avenida Carúpano, Sector caiguire casa nº 36, frente de la CAIP, cumana Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Reforestar el área ubicada en el sector Guaracayal, vía Cumana Carúpano , entrada cuatro, Estado Sucre con la siembre de 20 árboles de la especie “ COCO” y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL Guaracayal, vía Cumana Carúpano , entrada cuatro, Estado Sucre. SEGUNDO: la prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso y la prohibición de ampliar la construcción realizada. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana LUIDIS MARGARITA CABELLO DE COVA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones y comprometiéndose en este acto a consignar los datos del consejo comunal para que se oficie al mismo ya que este es quien va a supervisar dicha actividad. Ahora bien visto el compromiso manifestado por la imputada de autos en esta sala de audiencia, este Juzgado una vez consta en actas la dirección de consejo comunal señalado por la imputada, librara los respectivos oficios. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO