REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006130
ASUNTO : RP01-P-2013-006130
SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 31 de Octubre del año en curso, se recibió actuaciones relacionadas con la presente causa seguida a los ciudadanos JUNIOR ARNALDO PEREZ MARTINEZ, WIDELSYS ALEXANDRA CORTES MALAVE y CRISBEL DEL VALLE MALAVE GIROT, dándosele cuenta a esta juzgadora el día de hoy, por cuanto no hubo despacho los días 31 de octubre y 01 de noviembre del año en curso, en virtud de reposo medico de la juez que preside este juzgado; relativas al acto conclusivo en la presente causa. suscrito por los representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Se observa que la representación fiscal, interpone acusación fiscal contra el ciudadano JUNIOR ALNALDO PEREZ MARTINEZ, venezolano Guigue Estado Carabobo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.991.239, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1988, hijo de los ciudadanos YUBIL MARTINEZ y ANGEL PEREZ, residenciado en Guigue Municipio Carlos Ravelo, barrio San Juan de Dios, calle Santa Rita casa N° 17, casa de color blanco, cerca de la vía principal de guigue, por considerar que se encuentran incursos en los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y del contenido del acto conclusivo se aprecia que la vindicta pública al folio (138), como punto único establece lo siguiente:
“Es por estos hechos y razones que esta representación fiscal considera, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a las ciudadanas WILDELSYS ALEXANDRA CORTEZ MALAVE y CRISBEL DE VALLE MALAVE GIROT, toda vez que estas ciudadanas no tuvieron participación alguna en el ilícito penal perpetrado, ya que la conducta de las prenombradas ciudadanas en esta causa es independiente al hecho y a la actuación desplegadas por el ciudadano JUNIOR ARNALDO PEREZ MARTINEZ teniendo en cuenta además de que las referidas ciudadanas no se encontraban con el imputado cuando este fue visto por la comisión actuante en forma flagrante, con el bolso que contenía la droga y de los otros objetos posteriormente incautados en este procedimiento, y es al momento en que esta se da cuenta de la presencia policial, cuando huye e ingresa en la residencia donde se encontraban acostadas las WILDELSYS ALEXANDRA CORTEZ MALAVE y CRISBEL DE VALLE MALAVE GIROT, es decir a todas luces no consta la participación de estas ciudadanas en ninguno de los supuestos de autoría, compl.,acidad o encubrimiento en la ley penal sustantiva. Es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa a las referidas ciudadanas, conforme a los artículos 13 del Código orgánico Procesal Penal y artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.”
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Como quiera que el Ministerio Público, ha presentado acusación fiscal JUNIOR ALNALDO PEREZ MARTINEZ, por considerar que se encuentran incursos en los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicita a su vez se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas WILDELSYS ALEXANDRA CORTEZ MALAVE y CRISBEL DE VALLE MALAVE GIROT en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a las imputadas. Este Juzgador en estricto cumplimiento al contenido del artículo 236 aparte 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente consagra:
“El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: (omissis)
…Vencido este lapso sin que el o la fiscal del Ministerio público haya presentado la acusación haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (resaltado del tribunal)…(omissis)
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo a la petición dada por el representante de la vindicta pública como supuesto de hecho esencial que opera a favor de las ciudadanas WILDELSYS ALEXANDRA CORTEZ MALAVE y CRISBEL DE VALLE MALAVE GIROT, quienes permanecen privadas de libertad, a los fines de verificar la preclusión del término procesal por la falta de pronunciamiento fiscal, toda vez que los representantes fiscales, que en el escrito presentado, concluyen que dichas ciudadanas no tiene participación en el hecho que se investiga,, siendo éste el pronunciamiento bajo los cuales el Ministerio Público se refiere a la situación jurídica bajo los cuales se encuentran sujetos las indicadas ciudadanas, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, considera el Tribunal que lo procedente es restituir de manera inmediata la libertad de las ciudadanas WILDELSYS ALEXANDRA CORTEZ MALAVE y CRISBEL DE VALLE MALAVE GIROT, y para garantizar las finalidades del proceso judicial, en virtud de la solicitud de sobreseimiento incoada por el represente del Ministerio Público conforme al artículo 300 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas WILDELSYS ALEXANDRA CORTEZ MALAVE, venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.458.206, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1993, hija de los ciudadanos YARITZA MALAVE y MANUEL CORTEZ, residenciada en Guaika sector Jospé Maria Vargas, calle Piar, cruce con Cecilio Acosta, municipio Carlos Ravelo. Casa sin número de color amarillo, al frente de la ferretería, y panadería Guaica vía hacia Guigue Estado Carabobo y CRISBEL DE VALLE MALAVE GIROT, venezolana, natural de Cariaco Estado Sucre, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.536.821, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1993, hija de Fidel Malave y Isabel Girot y residenciada en el sector pica tres de Santa Rosa de los Negros casa sin numero, Municipio Ribero del Estado Sucre., en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a las referidas imputadas, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y como consecuencia se acuerda SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Conforme a lo establecido en los artículos 236 4. y 264 ejusdem. En consecuencia líbrese las respectivas boletas de libertad dirigida a la comandancia de la Policía de esta ciudad, indicándole que deben comparecer el día de 24-11-2013 a las 9:00 a.m. a los fines de imponerla de la presente decisión.. Asimismo vista la acusación presentada en contra del imputado JUNIOR ARNALDO PEREZ MARTINEZ, se acuerda la celebración de la audiencia preliminar pata el día 27-11-2013 a las 9:00 a.m. Por lo que se ordena librar las respectivas notificaciones, traslado. Así se decide.
El Juez Quinto de Control
Abog. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
La Secretaria
Abog. DUBRASKA
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