REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007793
ASUNTO : RP01-P-2013-007793
DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ELIMOAR FLORES por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano YANET DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, en virtud de EN FECHA 08-07-2013, yo estaba en una fiesta en casa de una tía de Eliomar, cuando me llama mi hijo de nombre Elio diciendome que su papá, o sea Eliomar, estaba en mi casa con un bate rompiendo todos los corotos de la casa, mi casa el televisor, gabinete, yo decido irme hasta la casa y cuando llegue de verdad que había dañado mis cosas y él no estaba, es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero, es decir que esta conducta no se encuentra previsto en ningún tipo pena establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, siendo que el denunciado y la denunciante, existe un lazo de afectividad, es decir son esposo, sujeto este exceptuado como sujeto activo en el referido delito, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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