REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004580
ASUNTO : RP01-P-2013-004580

DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ANIBAL RAFAEL ACEVEDO por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano ZULYS MARIA VELASQUEZ MARCANO, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 11-06-2013, en la que expresa que estaba en la casa con mis hijos por que teníamos una pequeña reunión ya que mi hijo de 17 años había pasados las materias, a eso de las nueve de la noche se apareció mi ex pareja y comenzó a decir que si no apagaban el equipo , él lo iba a a romper y que sacaran a los amigos de mi hijo de la casa, le dije que se dejara tranquilo a mi hijo y eso lo enfureció y empezó a discutir conmigo y agarro a mi hija Zuliany por el brazo maltratándola y la quería encerrar en su cuarto y no dejarla salir, entonces fue cuando mi hijo Aníbal se mete y comenzaron a discutir muy fuerte, yo tuve que meterme por que se iban a dar golpes.. y decía que el era que mandaba alli y que si quería lo fuera a denunciar, es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero, es decir que esta conducta no se encuentra previsto en ningún tipo pena establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, siendo que el denunciado y la denunciante, existe un lazo de afectividad, es decir son esposo, sujeto este exceptuado como sujeto activo en el referido delito, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO