REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009283
ASUNTO : RP01-P-2013-009283

DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL HENRIQUEZ por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano VIOLETA JOSEFINA VALLEJO, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 18-03-2013 en la que manifiesta entre otras cosas que resulta ser que el dia de hoy mi hermano arremetió contra mi y yo como pude lo esquive luego yo me encontraba guindando ropa agarro el tobo que yo tenia y se lo pego por la cabeza a mi marido, solamente por que el se metió a evitar, luego de eso me grito que me iba a malograr a mis hijos menores con darles una puñalada..es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho no va dirigido a la denunciante sino a su pareja y sus hijos, conducta esta que no encuadra en la ley de especial de Genero , el delito denunciado es el de AMENAZAS previsto en el código penal, y el enjuiciamiento de dichos hechos solo proceden a instancia de parte, es decir que el hecho que se investiga, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO