REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009056
ASUNTO : RP01-P-2013-009056
DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano REINALDO PEDOMO Y NOEL PERDOMO por la presunta comisión del delito de Difamación en perjuicio del ciudadano ELSI CAROLINA PERDOMO, en virtud de denuncia interpuesta por ante el IAPES, donde entre otras cosas expone:” resultad que los señores antes mencionado, el lunes pasado, tuvieron una pelea y Eno le dijo a mi marido que yo me acostaba con Reinaldo…es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero sino a un delito tipificado en el código penal como es el delito de Difamación, por lo que constituye una acción a instancia de parte agraviada, es decir que el hecho que se investiga, no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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