REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009016
ASUNTO : RP01-P-2013-009016

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DEL GADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano EMILIANO BRITO LEON por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano DANY MAIGUALIDA MARTINEZ GUTIERREZ, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto autónomo de Policía del Estado sucre donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ” … el día domingo 01-09-2013, a eso de las 3:30 pm, el señor EMILIANO BRITO LEON, me dijo que podíamos hablar y yo le dije que no, y el empezó a decirme que no me metiera con él, que no le metiera mas chisme a mi mujer, por que el estaba tranquilo se dejaba tranquilo, yo le dije que me deja tranquila.. es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en nuestro código penal, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO