REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008903
ASUNTO : RP01-P-2013-008903

DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNANDEZ por la presunta comisión el delitos previsto en la Ley de Violencia en perjuicio del ciudadano BERTHA MERCEDES NORIEGA, en virtud de EN FECHA 09-10-2002 EL JUZGADO Primero de Primera Instancia en lo civil, Declaro la demanda de partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada en contra de quien fue mi cónyuge CARLOS JOSÉ HERNANDEZ, con lugar y diciendo:”La notificación de las partes para el nombramiento del partidor conforme a las reglas reprovistas e el artículo 778 del CPC, para así practicar el avaluó del inmueble que adquirí conjuntamente con el..acude al fiscal superior para implorarle me ayude y practique todas las diligencias necesarias para que no venda la casa sin mi autorización..es todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho no va dirigido a la denunciante con ocasión al genero sino por unos objetos muebles e inmuebles, que fueron adquiriros bajo la comunidad conyugal, es decir que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en nuestro código penal, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, toda vez que el hecho denunciado no constituye delito, y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO