REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008381
ASUNTO : RP01-P-2013-008381
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido la audiencia el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (25/11/2013), siendo las 10:30 A.M., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 3-A de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA; la Secretaria Judicial, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imputación, en el asunto signado con el N° RP01-P-2013-008381, seguido al ciudadano ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.052, fecha de nacimiento 10/12/1964, profesión técnico mecánico de automotriz, residenciado en Mariguitar, Urbanización Los Cocalitos, Calle Z trasversal, Casa N° 170, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, y de la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETH LOPEZ, y la Defensora Pública Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISSETH LOPEZ, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha 24/09/2013, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES con sede en Mariguitar, encontrándose en labores de patrullaje en el sector de la Urbanización Los Cocalitos, específicamente cerca de la playa, observaron varios vehículos y piezas de los mismos en zonas verdes, asimismo la construcción de una fosa y la colocación de embases plásticos de aceite, donde procedieron a identificar al responsable como ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.052, fecha de nacimiento 10/12/1964, profesión técnico mecánico de automotriz, residenciado en Mariguitar, Urbanización Los Cocalitos, Calle Z trasversal, Casa N° 170, Estado Sucre, a quien le solicitaron el debido permiso para realizar reparaciones mecánicas en ese lugar, quien no poseía el mismo, por lo que procedieron a la paralización de las actividades. Por lo que en este acto imputo al ciudadano ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, la presunta comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: Eliminación de la fosa persistente en el lugar; Retirar todos los desechos relaciones con la reparación de vehículos y colocarlos en un lugar determinado; Asimismo recuperar las áreas verdes de ese lugar. Debiendo ser Supervisado por el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone al imputado ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco cumplir con lo manifestado por la fiscal del ministerio público. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor Público Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ÁNGEL VENANCIO ZAPATA PÉREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.052, fecha de nacimiento 10/12/1964, profesión técnico mecánico de automotriz, residenciado en Mariguitar, Urbanización Los Cocalitos, Calle Z trasversal, Casa N° 170, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- ELIMINACIÓN DE LA FOSA PERSISTENTE EN EL LUGAR; 2: RETIRAR TODOS LOS DESECHOS RELACIONES CON LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y COLOCARLOS EN UN LUGAR DETERMINADO; ASIMISMO RECUPERAR LAS ÁREAS VERDES DE ESE LUGAR. 3. DEBERÁ SER SUPERVISADO POR LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO 78 UBICADO EN GOLINDANO. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena librar oficio y anexar copia certificada de la presente acta al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, de Golindano, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Asi se declara
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL BALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO