REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001785
ASUNTO : RP01-P-2009-001785
DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia, veinticinco de noviembre del año dos mil trece (25/11/2013), siendo las 2:30 p.m., se constituye el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, la Secretaria Judicial ABG. BELKIS MARTINEZ, y por el Alguacil ciudadano ARCANGEL GIMON, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano GERMAN ALONSO GALANTON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.573, nacido el 08-11-78, de 29 años de edad, casado, de ocupación Abogado, residenciado en Urbanización Parcelamiento Miranda Sector B, Frente a las Invasión Las Palomas, casa numero 23, Cumana, Estado sucre, en la causa seguida, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, y la Defensora Publica Séptima Penal Abg. YURAIMA BENITEZ; el imputado GERMAN ALONSO GALANTON MATA y la victima JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
IMPOSICION DEL PRECEPTO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado GERMAN ALONSO GALANTON MATA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA; quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: Visto que mí representado, GERMAN ALONSO GALANTON MATA, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04/08/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03-, Cumaná 2013-355, de fecha 28/02/2012, cursante al folio 101 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GERMAN ALONSO GALANTON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.573, nacido el 08-11-78, de 29 años de edad, casado, de ocupación Abogado, residenciado en Urbanización Parcelamiento Miranda Sector B, Frente a las Invasión Las Palomas, casa numero 23, Cumana, Estado sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 101 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 18-03-2013, en el cual se indica que el acusado GERMAN ALONSO GALANTON MATA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 04/08/2010, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GERMAN ALONSO GALANTON MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.573, nacido el 08-11-78, de 29 años de edad, casado, de ocupación Abogado, residenciado en Urbanización Parcelamiento Miranda Sector B, Frente a las Invasión Las Palomas, casa numero 23, Cumana, Estado sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIA COROMOTO ARREDONDO DE LA ROSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO