REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009236
ASUNTO : RP01-P-2013-009236
RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 5.25 p.m, se constituye en la Sala Nº 004 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil JOSE RINCONES; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-009236, seguida al ciudadano MARVIN JOSÉ SUAREZ, venezolano, natural de Cumana Estrado Sucre, nacido en fecha 03-09-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.064, de 30 años de edad, estado civil soltero, de oficio Barbero, hijo de los ciudadanos Miguel Velasquez y Mercedes Suarez, residenciado en: El Sector Plaza Bolívar, detrás de la Bomba casa N° de colo9r rosada Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0424.813.2579. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO; y la Defensora Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien se encuentra en funciones de guardia, siendo impuesto el detenido de hacerse asistir por un Defensor de confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la defensora Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, manifestando la mismo estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actuaciones. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano MARVIN JOSÉ SUAREZ; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 23-11-2013, cuando la ciudadana ALEXANDRA MARÍA GUERRA FERNÁNDEZ, formuló denuncia ante el IAPES, manifestando que el ciudadano MARVIN JOSÉ SUAREZ, la hostiga continuamente ofendiéndola, rompió una vaso y una silla y no dejó dormir a los niños, la amenazó con matarla y la maltrata verbalmente, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARÍA GUERRA FERNÁNDEZ; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PREEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la imposición de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el ministerio público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARÍA GUERRA FERNÁNDEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA GUERRA FERNÁNDEZ, víctima en la presente causa, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 06 cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 07 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista realizada a la menor MARBELIS DEL VALLE SUÁREZ GUERRA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 10 y su vuelto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos, al folio 15 cursa memorando N° 970-174-SDC-116, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no presenta Registros Policiales. En razón de ello, es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN CON LA VICTIMA INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano MARVIN JOSÉ SUAREZ, venezolano, natural de Cumana Estrado Sucre, nacido en fecha 03-09-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.064, de 30 años de edad, estado civil soltero, de oficio Barbero, hijo de los ciudadanos Miguel Velasquez y Mercedes Suarez, residenciado en: El Sector Plaza Bolívar, detrás de la Bomba casa N° de color rosada Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0424.813.2579.; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARÍA GUERRA FERNÁNDEZ; conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN CON LA VICTIMA INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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