REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009233
ASUNTO : RP01-P-2013-009233
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Trece, siendo las 5:40 p.m., se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA acompañada del Secretario de Guardia, ABG. JAVIER RONDON y del Alguacil JOSÈ RINCONES a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-009233, seguida contra del ciudadano MIGUEL ALEXIS URRIETA venezolano, natural de cumana Estado Sucre de 34 años, titular de la Cédula de identidad Nº 14.498.630 fecha nacimiento 19-02-1979, estado civil soltero, oficio docente, hijo de Germania Urrrieta Y Miguel Zapata, residenciado en Mariguitar sector golinadano calla Ali primera ,m asa s/Nº, cerca del comando de la guardia, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado ABG. GUSTAVO CABEZA, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, nombrando en este acto al defensor privado abg. GUSTAVO CABEZA IPSA 17656, con domicilio procesal en la cuarta trasversal del avenid gran mariscal, edifico la esmeralda plata baja, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona fue juramentado y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano MIGUEL ALEXIS URRIETA , exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2013, siendo aproximadamente a las 7:00 de la mañana, por denuncia interpuesta ante funcionarios de la guardia nacional, por la ciudadana LUISA MARCHAN NIEVES en la que señalo que desde hace días llevaba discutiendo con su pareja MIGUEL ALEXIS URRIETA, por el motivo que ella le fue sincera al decirle que no quería tener nada con él, ya que no quería seguir viviendo a su lado, el trataba de hablar con ella para solucionar las cosas invitándola a salir hasta la noche de ayer 23-11-13 que la invito a salir a una fiesta en el sector, donde el referido ciudadano tomo muchos tragos hasta que decidieron irse a su cada, cuando llegaron a la vivienda le recordó lo que la victima le había comentado que no quería vivir mas con el, y fue entonces cuando se puso agresivo y a lanzar los objetos de la casa, insultarla , la agarro por los brazos e intentaba pegarle pero la victima no lo logro porque la victima tenia un cuchillo para protegerse, el día 24-11-13 la victima salio por ayuda donde fue exiliada por sus padres quien se presento en la residencia de la victima, al rato el referido ciudadano despertó y le manifestó a la victima que no se fuera de la casa que no la iba dejar salir y que si se iba de la casa el la iba a matar. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARCHAN NIEVES. Ahora bien, esta representación fiscal solicita LA IMPOSICIÓN de las medidas cautelares establecidas en el articulo 92 numeral 7 y 8 consistente en: 7: La Obligación De Asistir A La Oficina Socialista De La Mujer, UBICADA EN LA CALLE SUCRE EDIFICIO TORRE GROSA PISO 01, CUMANÁ ESTDO SUCRE 8: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO de la misma. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado MIGUEL ALEXIS URRIETA : NO DESEA DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. GUSTAVO CAVEZA quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la imposición de las Medidas cautelares contra mi defendido, por cuanto se encuentra en fase de la investigación, a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARCHAN NIEVES, Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: al folio 03 y su vto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 78, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos; A los folios 04 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana LUISA MARCHAN NIEVES, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos; A los folios 04 y 5, cursa acta de entrevistas rendidas por los ciudadanos alonso Luís Urrieta Marchan y Luís Ramón Marchan; al folio 1 cursa memorando Nª 9700-174-SDEC-123, donde se evidencia que el ciudadano MIGUEL ALEXIS URRIETA no presenta dos Registros Policiales. Es por lo que este Tribunal acuerda IMPONER las medidas cautelares establecidas en el articulo 92 numeral 7 y 8 consistente en: 7: La Obligación De Asistir A La Oficina Socialista De La Mujer, ubicada en la calle sucre edificio torre Grossa piso 01, cumaná Estado Sucre 8: La Prohibición De Acercamiento A La Víctima Y La Prohibición De Realización De Actos De Intimidación O Acoso de la misma; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal de LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra del imputado MIGUEL ALEXIS URRIETA venezolano, natural de cumana Estado Sucre de 34 años, titular de la Cédula de identidad Nº 14.498.630 fecha nacimiento 19-02-1979, estado civil soltero, oficio docente, hijo de Germania Urrrieta Y Miguel Zapata, residenciado en Mariguitar sector golinadano calla Ali primera ,m asa s/Nº, cerca del comando de la guardia, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARCHAN NIEVES, las medidas cautelares establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Para La Protección De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias consistente en: 7: LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADA EN LA CALLE SUCRE EDIFICIO TORRE GROSA PISO 01, CUMANÁ ESTDO SUCRE 8: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO de la misma. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Líbrese oficio al director a la oficina socialista de la mujer, ubicada en la calle sucre edificio torre Grossa piso 01, cumaná estado sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO