REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006314
ASUNTO : RP01-P-2013-006314
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ARACELYS DEL VALLE GONZALEZ DE BRANDY por la presunta comisión el delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano ARACELYS DEL VALLE GONZALEZ DE BRANDY, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto autónomo de Policía del Estado sucre donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ” … el día domingo 10 de marzo del presente mes y año, a eso de las 9 y 20 pm, me acosté a dormir y al otro dia cuando trato de abrir el portón de i casa para salir afuera no puedo abrirlo por que lo habían amarrado por la parte exterior una nevera vieja, y luego brinque por el patio y vine a la policía, prácticamente estaba secuestrada. de todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se investiga, no se encuentran previsto en nuestro codigo penal, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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