REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006194
ASUNTO : RP01-P-2013-006194
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano SANTA JOSEFINS VELASQUEZ por la presunta comisión el delitos de AMENAZAS en perjuicio del ciudadano YOLANDS MERCEDES CUANTIDIOY MOJOMBOY, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y criminalisticas donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ” …acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana apodada “chopina”, por cuanto en horas de la madrugada del día de hoy, se presento al puesto de buhonero de mi mama, insultándome que yo era una perra, un coño de su madre y culpándome de la muerte de su sobrino José Miguel Astudillo, tratándome de darme en la cara, además me dijo que si yo me iba de cumana, ella me iba a desaparecer con sus propias manos, luego vino un muchacho de nombre ángel y saco a la señora de l puesto pero ella volvió a entrar al puesto y siguió con las ofensas y amenazas, después se fue gritando por los demás puestos de buhoneros que yo era una puta, perra y que yo era a culpable de todo Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se investiga, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 175 del Código Penal, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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