REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006157
ASUNTO : RP01-P-2013-006157

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano MARCOS JOSÉ LAREZ Y LERIDA RIVERO por la presunta comisión el delitos de AMENAZAS en perjuicio del ciudadano YORKENIA JOSÉ RIVAS BRUZUAL, en virtud de denuncia interpuesta ante ls oficina de recepción y denuncia de la Estación Policial Gran Mariscal de Ayacucho donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ” …acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos MARCOS JOSÉ LAREZ Y LERIDA RIVERO , ya que se la pasan amenazando y acosándome..es todo. Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se investiga, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 175 del Código Penal, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO