REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006148
ASUNTO : RP01-P-2013-006148
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano DANIELA DE LOS ANGELES OSORIO por la presunta comisión el delitos de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano MAURIS NEIDYS GUTIERREZ GONZALEZ, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ” …en fecha 24-06-2013 vengo a denunciar a la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELELES OSORIO ya que la misma se presento a la casa de mi pareja, quien es su esposo pero tiene un años separados y me dijo que lo llamara y le dije que no estaba, esta se alerto y comenzó a insultarme e intento agredirme, luego tomo unos bloques y comenzó a romperle los vidrios a mi carro, luego se fue para su casa como sin nada y me amenazaba que se lo iba a pagar..es todo. Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se investiga, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 473 y 175 del Código Penal, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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