REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009040
ASUNTO : RP01-P-2013-009040
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 21 de noviembre de 2013, siendo las 4:10 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, Abg. Milagros Ramírez, el Secretario de Guardia, Abg. Josanders Mejías Sosa, y del Alguacil Adel Lemus, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado José Genaro Salazar Andrade. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, el imputado José Genaro Salazar Andrade, y la Defensora Pública Penal Auxiliar N° 03, Abg. Eslenys Muñoz. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designar a la Defensora Pública penal N° 03 de Guardia, Abg. Eslenys Muñoz, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano José Genaro Salazar Andrade, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Luidiannys Del Carmen Márquez Salazar; ello en virtud de los siguientes hechos: En fecha 19-11-2013 la niña Luidiannys Del Carmen Márquez Salazar se encontraba en casa de su abuela conversando con su mamá, cuando el ciudadano José Genaro Salazar Andrade, quien es su tío llegó alterado y agarró una mesa y la lanzó partiéndole una pata y pegándosela a esta por la cabeza, por lo que la progenitora de la víctima colocó la respectiva denuncia, siendo dicho ciudadano detenido a la postre. En vista de lo anterior solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así mismo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica, por ante la autoridad que determine el Tribunal. Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de estos, quien se identificó como José Genaro Salazar Andrade, venezolano, de estado civil soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-03-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 10.571.243, de profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná, hijo de Celia Andrade y Carmelos Salazar, teléfono 0424-8812223, y domiciliado en Brasil, sector 1, vereda 25, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; expone: “ Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Eslenys Muñoz, quien expone: “La defensa hace oposición en consideración a que no cursa reconocimiento médico legal que evidencia lesión alguna, aunado a ello mi representado no presenta registros policiales, tampoco cursa en el expediente resultado toxicológico que refleje que mi representado consuma alguna sustancia ilícita, por lo que en consecuencia, la defensa hace oposición a la solicitud fiscal, y solicita la libertad sin restricciones; es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Medidas de Protección y Seguridad, realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, a favor de la niña Luidiannys Del Carmen Márquez Salazar, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano José Genaro Salazar Andrade, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Eslenys Muñoz, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19/11/2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado José Genaro Salazar Andrade como autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Acta de Investigación Penal, de fecha 19/11/2013, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 2 y su vuelto, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Marlin caridad Salazar Andrade, madre de la víctima, cursante al folio 3, quien narra la manera como ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista, rendida por la víctima Luidiannys Del Carmen Márquez Salazar, cursante al folio 4, quien indica la manera como sufrió la lesiones por parte del imputado. Informe médico, cursante al folio 5, donde se refieren las lesiones sufridas por la víctima. Y memorandun Nº 9700-174-SDC-097, cursante al folio 10, donde se deja constancia que el imputado José Genaro Salazar Andrade no registra entradas policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 239 ejusdem. Ahora bien, conforme a la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera, sin embargo, razonablemente proporcional y procedente solo la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, ya que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado; y, asimismo, la imposición de una de las Medidas Cautelares contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente ha quedado demostrada la flagrancia en la forma y en el grado que corresponde al delito imputado y en los términos como lo ha ilustrado nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera ajustado a derecho declarar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y, como consecuencia de ello, se declara con lugar la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5, 6 y 9 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y comparecer por ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle sucre, edificio Torre Grosa, piso 1, oficina 1, Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de recibir la debida orientación. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la solicitud de IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra del ciudadano José Genaro Salazar Andrade venezolano, de estado civil soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-03-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 10.571.243, de profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná, hijo de Celia Andrade y Carmelos Salazar, teléfono 0424-8812223, y domiciliado en Brasil, sector 1, vereda 25, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la niña Luidiannys Del Carmen Márquez Salazar de las establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; y comparecer por ante la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle sucre, edificio Torre Grosa, piso 1, oficina 1, Cumaná, Estado Sucre, con el objeto de recibir la debida orientación. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese el oficio respectivo a la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la calle sucre, edificio Torre Grosa, piso 1, oficina 1, Cumaná, Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Asi se declara.
La Juez Quinto de Control
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
El Secretario Judicial
Abg. DUBRAKA FRANCO
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