REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006588
ASUNTO : RP01-P-2013-006588

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EFRIAN ARAUJO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ROSSANA GIL DE GONZALEZ por la presunta comisión el delitos de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana ALTAGRACIA SILVA, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …en fecha 23-03-2011, que hace unos meses atrás vengo siendo objetos de humillaciones por parte de la señora Rosana Gil de González, hasta el punto que he tenido que buscar ayuda psiquiatra el cual me ha recetado unos medicamentos. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 último aparte del Código Penal, que establece el delito de AMENAZAS, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO