REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006569
ASUNTO : RP01-P-2013-006569
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EFRIAN ARAUJO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ELISA ALEJANDRA VALLEJO MAESTRE por la presunta comisión el delitos de Difamación en perjuicio de la ciudadana EDISON ORTIZ MARQUEZ Y CARLOS OCHOA, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….en la que manifiestan que la ciudadana ALEJANDRA DE MAESTRE, los acuso públicamente de la extracción de 160 cheques al pago de la pensión Abuelitos del Estado Sucre” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado , se basa específicamente en una circunstancia que los hechos analizados no revisten carácter penal y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
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