REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006076
ASUNTO : RP01-P-2013-006076
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EFRIAN ARAUJO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano ANA ABELIA ALBORNOZ URBANO por la presunta comisión de unos de los delitos, Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana DAVID THOMAS ALMAO CASTILLO, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….Yo vengo a exponer que en el mes de diciembre del año 2010, alquile una casa de FUNREVI, a la señora Petra Albornoz, la cual estaba adjudicada al señor Angel Albornoz fallecido, tiempo después de eso FUNREVI, hizo la investigación y descubre que ese señor había muerto y es entonces cuando me adjudica esa vivienda a mi persona junto con mi grupo familiar, y esa decisión trajo descontento en uno de los familiares del señor fallecido, la señora Ana Ebelia Albornoz, a tal punto que se vino desde caracas con un grupo de personas armados amenazado con entrar a mi hogar de forma violenta y amenazándome con darle tiros y matarme” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado , se basa específicamente en una circunstancia que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS, acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO-
|