REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003506
ASUNTO : RP01-P-2013-003506
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por el imputado José Luís Rojas Hernández., mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Cese de las presentaciones, en virtud DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece que el Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor publico y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que los imputados Paulo Antonio Hernández Melchor,; Jesús Manuel Maneiro Boada, y José Luís Rojas Hernández, han cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de cuatro meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano Paulo Antonio Hernández Melchor,; Jesús Manuel Maneiro Boada, y José Luís Rojas Hernández por el delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Liliana Del Valle Zerpa Vicent. Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano Paulo Antonio Hernández Melchor, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 16-12-1981, titular de Cédula de Identidad Nº 17.761.999, de profesión u oficio albañil, natural de Cumaná, hijo de Elsa Melchor y José Vicente Hernández, y domiciliado en el Peñon, sector La Matica, calle la Grúa El Faro, Casa S/N, al lado de Grúas El Faro, Cumaná, Estado Sucre; Jesús Manuel Maneiro Boada, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-01-1994, titular de Cédula de Identidad Nº 26.651.245, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, hijo de Yhajaira Maneiro, domiciliado en el Peñón, sector Las Casitas, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre; y José Luís Rojas Hernández, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-04-1994, titular de Cédula de Identidad Nº 22.631.163, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Marilenis Hernández, y domiciliado en El peñón, sector La Sabana, cerca de la estación de bombeo del Peñón, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre por el delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Liliana Del Valle Zerpa Vicent,. quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG, DUBRASKA FRANCO
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