REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001634
ASUNTO : RP01-P-2013-001634
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por el imputado, DAVID DANIEL DURÁN DIMAS, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR al que le fuere impuestas en fecha (primero (01) de abril del año dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN JOSÉ BALDÁN Y WLADIMIR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Este Tribunal visto lo solicitado por el imputado y revisada como ha sido el sistema Juris 2000, en la queda evidenciado que el imputado DAVID DANIEL DURÁN DIMAS, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano DAVID DANIEL DURÁN DIMAS; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN JOSÉ BALDÁN Y WLADIMIR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ,; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano DAVID DANIEL DURÁN DIMAS, de 47 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-6.201.193, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Analista de Seguridad, casado, Nacido En Fecha: 15/03/1966, Hijo Silvio Antonio Duran y Carmen Dimas, Residenciado en el Sector Casalta N°. 01, Urb. Francisco de Miranda, bloque 05-E, Apartamento 6, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Dtto, Capital, telf. 0212.-8701479 0416.912.0944 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN JOSÉ BALDÁN Y WLADIMIR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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