REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001429
ASUNTO : RP01-P-2013-001429


RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud formulada por el Defensor Privada ABG. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR al imputado, PEDRO RAMON PARICHE ALVAREZ, que le fuere impuestas en veintiséis (26) de Marzo de dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS ANTE ELCOMANDO DE POLICIA DE SANTA FE Estado Sucre POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS DELITOS. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor publico y revisada como ha sido el escrito presentado por la defensa quien consigna control de presentaciones llevadas por ante la comisaría Municipal Raul Leoni, en la queda evidenciado que el imputado PEDRO RAMON PARICHE ALVAREZ, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano PEDRO RAMON PARICHE ALVAREZ; por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Previsto y sancionado en el Art. 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVINS LUIS FIGUEROA BURIEL y ESTADO VENEZOLANO; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano PEDRO RAMON PARICHE ALVAREZ, de 38 años de edad, cedulado con el Nro. V-22.626.909, de estado civil Soltero, Oficio Agricultor; nacido en fecha 24/10/1974, hijo de ELSA ALVAREZ y RAMON PARICHE, residenciado en San Pedro, sector Aserradero, A 30 Mts de la Bodega del Señor Luís Magín Patiño, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre Estado Sucre por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Previsto y sancionado en el Art. 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVINS LUIS FIGUEROA BURIEL y ESTADO VENEZOLANO quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Prefecto de la Comisaría Raúl Leoni del Estado Sucre, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO