REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008475
ASUNTO : RP01-P-2013-008475
DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Diez (10) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 12:44.m., se constituye en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se constituyó el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. DESIREE LOPEZ y del Alguacil VICTOR FAJARDO a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-008475, seguida al ciudadano LEONARDO ANDRES GUDIÑO AYALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484189, de 30 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, Ingeniero mecánico, hijo de los ciudadanos Anays Ayala y Wuilfredo Gudiño, residenciado en: la Calle Pichincha, casa N° 28, a cine metros del estacionamiento 24 horas, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0424.839.3727. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el abogado JOSÉ CARLOS GORDON BRITO y el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo, contar con la asistencia de defensor privado, designando al abogado JOSÉ CARLOS GORDON BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.581.167, inscrito en el inpreabogado 204-.633, con domicilio procesal Hacienda el crucero calle panecillo, casa N° 02 via San Lorenzo Cumanacoa, por lo que estando presente en el acto presto juramento de ley y se compromete a cumplir con las labores inherentes al cargo y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. NAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONARDO ANDRES GUDIÑO AYALA, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 09 de Noviembre de 2013, siendo la 12:10 de la tarde aproximadamente Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Bolívar” Estación Policial Gral. Domingo Montes, encontrándose en labores de patrullaje al mando de la unidad moto M166, por el perímetro de la localidad, específicamente en la Av. Antonio José de Sucre de la Población de Cumanacoa, avistaron a un ciudadano de tez Morena, de contextura normal, estatura baja, con camisa blanca con rayas negras, pantalón jean de color negro, en un estado de ebriedad quien se les acercó de manera agresiva y empezó a insultar a los funcionarios que no servían para nada y decir palabras ofensivas, se identificaron como funcionarios policiales , haciéndole de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal, y que les mostrara su documentación personal optando el mismo por tomar una actitud agresiva tornándose violento, lanzando golpes y que nadie lo iba a revisar porque él no ocultaba nada, motivo por el cual procedieron con el uso de control físico someterle. Seguidamente le indicaron si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo mostrara manifestando que no, se procedió a la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, se le impuso de sus derechos, posteriormente fue trasladado a la referida estación policial quedando plenamente identificado LEONARDO ANDRES GUDIÑO AYALA, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra en el tipo penal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el procedimiento fue realizado sin la presencia de personas que fungieran como testigos que puedan corroborar el dicho explanado por los funcionarios en el acta policial que cursa en las actuaciones, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Séptima Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LEONARDO ANDRES GUDIÑO AYALA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al defensor privado Abg. JOSÉ CARLOS GORDON BRITO, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, visto que imputado de autos, se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación acogida por esta sentenciadora, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LEONARDO ANDRES GUDIÑO AYALA, plenamente identificado en autos; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LEONARDO ANDRES GUDIÑO AYALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484189, de 30 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, Ingeniero mecánico, hijo de los ciudadanos Anays Ayala y Wuilfredo Gudiño, residenciado en: la Calle Pichincha, casa N° 28, a cine metros del estacionamiento 24 horas, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0424.839.3727, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO