REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008469
ASUNTO : RP01-P-2013-008469

DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:30 p.m., se constituyó el Tribunal Quinto de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE MOLINA RAMIREZ acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE RINCONES a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-008469, seguida contra al ciudadano en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, en contra del imputado GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.663.453, Venezolano, Soltero de profesión u oficio Cañicultor, hijo Carmen Villafranca y Eduardo Rodríguez, natural de Cumanacoa Municipio Montes, fecha nacimiento 12-03-74, residenciado en la Calle Pichincha; casa Nro. 26, Cumanacoa Municipio Montes en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA VERA CONQUISTA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Penal ABG. MARIANA ATON y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al Defensor Público Penal ABG. MARIANA ATON; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo la fiscalia del ministerio Publico se reserva el delito ha imputar, y procederá al calificar el mismo una vez que hallan terminados las investigaciones; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.663.453, Venezolano, Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo Carmen Villafranca y Eduardo Rodríguez, natural de Cumanacoa Municipio Montes, fecha nacimiento 12-03-74, residenciado en la Calla Pichincha; casa Nro. 26, Cumanacoa Municipio Montes, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.- Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico, tomando en consideración de la Fiscalia del Ministerio Publico, no le esta imputado delito a esta defensa le resulta ilógico y contradictorio, el hechos de imponer y someter a mi representado de una medidas de coerción si la de posición fiscal se refleja que no hay delito alguno por le cual sanciona o castigar a mi representado, en tal sentido la solicitud d fiscal atenta contra sus derechos constitucionales por lo que pido la libertad sin restricciones de mi defendido Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

RESOLUSION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA VERA CONQUISTA y a su vez no le esta imputado comisión del delito alguno al ciudadano GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ VILLAFRANCA, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera pertinente declarar sin lugar la solicitud incoada por el representante de la vindicta pública de que se le ratifique medida de seguridad y protección al referido ciudadano, por cuanto considera que es contradictorio imponer de unas medidas cuando no se le esta imputado comisión de delito alguno. Por lo que considera pertinente decretar una libertad sin restricciones al imputado GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ VILLAFRANCA. Y asi se declara. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.663.453, Venezolano, Soltero de profesión u oficio Cañicultor, hijo Carmen Villafranca y Eduardo Rodríguez, natural de Cumanacoa Municipio Montes, fecha nacimiento 12-03-74, residenciado en la Calle Pichincha; casa Nro. 26, Cumanacoa Municipio Montes, conforme a lo establecido al artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al estado de libertad, y siendo que la representante del ministerio público, no hizo imputación en la presente causa, es por lo que se acuerda la libertad inmediata al imputado de autos, por cuanto no resulta contradictorio someter al imputado a una medida de coercion personal. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILGROS DEL VALLE MOLINA RAMIREZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DUBRASKA FRANCO