REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001187
ASUNTO : RP01-P-2012-001187

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Once (11) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria, Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2012-001187, seguida al imputado JULIO CESAR YENDIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.708.003, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-11-62, de profesión u oficio Educador, hijo de Manuel Cruz Díaz y Alcira Yendiz, residenciado en: Carretera Nacional cumana Mariguitar, sector Valle Sol, a 150 metros aproximadamente del restauran Sol y Mar, una casa que queda hacia debajo de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto en el articulo 37 La Ley Penal Del Ambiente. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ, en colaboración con la Fiscalía de Ambiente; La ABG. PAOLA DI BISCEGLI Defensora Pública Cuarta y el imputado de autos previa citación. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21-09-11, cursante a los folios 53 al 60 de la presente causa, en contra del imputado JULIO CESAR YENDIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.708.003, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-11-62, de profesión u oficio Educador, hijo de Manuel Cruz Díaz y Alcira Yendiz, residenciado en: Carretera Nacional cumana Mariguitar, sector Valle Sol, a 150 metros aproximadamente del restauran Sol y Mar, una casa que queda hacia debajo de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto en el articulo 37 La Ley Penal Del Ambiente; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRDECEPYO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensa PUBLICA, quien expuso: “La defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, especialmente el contenido en el numeral 3. Así mismo, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JULIO CESAR YENDIZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE PLAYAS previsto en el articulo 37 La Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, QUIEN EXPONE: “Escuchado lo manifestado por el imputado de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2-Dictar Charlas en educación Ambiental y Como Proteger el medio Ambiente, en el Consejo Comunal Jaguai de La Luna, ubicado en el Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia, Frente a La Autopista, a 1 Km de la alcabala, entre la alcabala y la Llanada, de esta Ciudad de Cumana, CADA CUATRO (04) HORAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, para que verifique el cumplimento del mismo. Es todo. Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JULIO CESAR YENDIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.708.003, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-11-62, de profesión u oficio Educador, hijo de Manuel Cruz Díaz y Alcira Yendiz, residenciado en: Carretera Nacional cumana Mariguitar, sector Valle Sol, a 150 metros aproximadamente del restauran Sol y Mar, una casa que queda hacia debajo de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, consistente en 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2-Dictar Charlas en educación Ambiental y Como Proteger el medio Ambiente, en el Consejo Comunal Jaguai de La Luna, ubicado en el Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia, Frente a La Autopista, a 1 Km de la alcabala, entre la alcabala y la Llanada, de esta Ciudad de Cumana, CADA CUATRO (04) HORAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, Se ordena Oficiar al Consejo comunal a los fines de supervise si la imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y deberá información a este Tribunal del cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio respectivo. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
Juez QUINTA de Control,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


La Secretaria,
Abg. DUBRASKA FRANCO