REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008395
ASUNTO : RP01-P-2013-008395
SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la ABG. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Provisoria Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano: JOSÉ DAVID GARCIA VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.513.819 de 20 años de edad, nacido en fecha 10-07-1992, sin oficio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° alevosía; Motivos Fútiles e Innobles, con la agravante del 77 ordinal 11del Código Penal, ejecutado con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, en perjuicio de HECTOR LUIS MARCANO FUENTES (OCCISO) y LUIS ENRIQUE DIAZ VALLEJO (OCCISO); este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal Segundo del Ministerio Público, señala: En fecha 06 de julio de 2013, los hoy occisos LEONARDO DE JESUS CASTILLO Y LUIS ENRIQUEZ DIAZ VALLEJO, aproximadamente a las 10;00 horas de la mañana se encontraban en la calle cancamure del sector cuatro esquina en la parada de San Juan a bordo de una camioneta , cuando le ciudadano JOSÉ DAVID GRCIA VEGAS pasa en un vehiculo tipo moto y los observa y al poco rato vuele a pasar nuevamente y es por lo que el hoy occiso Luís Enrique se asoma para verlo y este le efectúa un disparo en la cabeza luego procede a dispararle igualmente al hoy occiso LEONARDO DE JESUS CASTILLO huyendo del lugar siendo reconocido por las personas que se encontraban en el lugar de quien efectúo los disparos que ocasionaron la muerte de los hoy occiso es el sujeto que apodan Chavez, quien fue identificado por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como JOSE DAVID GARCIA VEGAS
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público recabó una serie de elementos de convicción para la determinación la participación del ciudadano JOSE DAVID GARCIA VEGAS titular de la cedula de identidad Nº V-23.582-870, de 19 años de edad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° alevosía; Motivos Fútiles e Innobles, con la agravante del 77 ordinal 11del Código Penal, ejecutado con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, en perjuicio de HECTOR LUIS MARCANO FUENTES (OCCISO) y LUIS ENRIQUE DIAZ VALLEJO (OCCISO); pero es el caso que al revisar detenidamente la solicitud de aprehensión se evidencia que en la solicitud aparece como victima el occiso HECTOR LUIS MARCANO FUENTES, así las cosa, no se precisa en el escrito el nombre exacto de la otra victima, por cuanto en las actuaciones cursa el nombre de otra persona como victima,, es por lo que considera este juzgador que lo acorde a derecho es negarla y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por no cumplir con los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al fiscal y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así Se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO.
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