REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004661
ASUNTO : RP01-P-2011-004661
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, 07 de Noviembre del año 2013, siendo las 2 PM, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JOSE ZERPA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÒN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa RP01-P-2011-004661, seguida a la imputada NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JELITZA DEL VALLE CORDOVA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El ABG. ENNY RODRIGUEZ Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ABG. YURAIMA BENITEZ Defensora Publica Sèptima, la victima JELITZA DEL VALLE CORDOVA y la acusada NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ.
SOLICITUD DE LA DEFENSA E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO AL IMPUTADO
Seguidamente se da inicio al acto, previa explicación a las partes del motivo de la audiencia y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 69 del presente expediente, mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas y en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la imputada previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”. La Victima expone; “Ella no se ha metido más conmigo” Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, así como la manifestación expresa de la víctima presente en sala, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la victima, la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 69 la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando DECRETÓ a favor de la acusada ciudadano NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en esta ciudad de Cumaná, debiendo cumplir las condiciones que le establezca dicha unidad; 2.- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, 3.- Prohibición de acercarse a la victima JELITZA DEL VALLE CORDOVA, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que corrobora que efectivamente la ciudadana NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, cumplió con el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JELITZA DEL VALLE CORDOVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de la ciudadana NIURKA DEL VALLE LAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.212.337, residenciada en la Llanada, calle n° 4, casa N° 26, Cumana, Estado Sucre. Teléfono (0293) 4520080; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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