REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006604
ASUNTO : RP01-P-2013-006604

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.218, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Navarro y Carmen López, fecha de nacimiento 18-09-1990, residenciado en el sector Negro Primero, carrera 02, casa s/n, Maturín Estado Monagas, teléfono 04148539052 y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Blohm y Derlys Rodríguez, fecha de nacimiento 17/03/1992, residenciado en el sector los Guaritos, guaritos cuatro, a una cuadra del liceo el Cabillero, Maturín, Estado Monagas, teléfono Nª 04249517994, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de NINOSKA DE LOS ANGELES ACUÑA ZAPATA, este Tribunal observa :

En el día de hoy siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se constituye en la Sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná, con ocasión a la celebración del plan CAYAPA JUDICIAL, que se celebra en las instalaciones de esta comandancia de policía, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JAVIER RONDON y del Alguacil CESAR RAMOS, en ocasión del Operativo Plan Cayapa Judicial 2013, y la realización de la Audiencia Preliminar,, en la causa N° RP01-P-2013-006604, seguida en contra de los imputados DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ, y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de NINOSKA DE LOS ANGELES ACUÑA ZAPATA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MARIUSKA GABALDON, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; los imputados: DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ, y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, quienes se encuentran detenidos en esta Sede policial, la Defensora Pública, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, no compareciendo la victima quien esta representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido, los imputados en este acto REVOCAN a sus defensores privados y solicitan se les designe un defensor público penal a los efectos de que se les realice la audiencia; motivo por el cual el Tribunal les designa a la Abg. Paola Di Bisceglie; Defensora Pública penal; quien estando presente en esta sede policial, acepta la defensa de los imputados y se impone de las actas procesales. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia e informo a las partes sobre las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, así como impuso a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5 Constitucional y advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público,” Esta representación del Ministerio Publico, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-09-2013, siendo las 7:30 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, quien deja constancia que ese día que se les acerca la ciudadana NINOSKA ACUÑA, quien manifiesta que minutos antes le habían robado su vehiculo, marca DAIHATSU, modelo TERIOS COOL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color BLANCA, uso particular, particular, placas RAP-62V, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G079508136, en la Urbanización Tres Picos, en ese momento la víctima avista al referido vehiculo a pocos metros del punto de control, los ocupantes al percatarse de la presencia de la comisión policial emprenden veloz huida hacia el sector de Puerto de la Madera, produciéndose una persecución, logrando alertar vía radial al punto de control de puerto de la madera, lugar donde se logra la captura del vehículo y sus ocupantes. Una vez realizada la revisión corporal y al vehículo no se logra incautar objeto alguno de interés criminalistico, quedando detenidos los ciudadanos DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, a la orden del Ministerio Público., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, por lo que solicito sea admitida totalmente la acusación fiscal y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez impuso a los imputados DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, del contenido del artículo 49 del texto constitucional explicándoles a cada uno de ellos de manera detallada su contenido y derechos constitucionales que les asisten; preguntándoles si desean declarar lo harán sin prestar juramento, así como el derecho que tienen de no declarar: señaló el imputado DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ, su deseo de no querer declarar, y el imputado FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, manifestó no querer declarar.

Se le concede la palabra a la defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mis defendidos, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del análisis del tipo penal de las actuaciones, no surgen elementos que lleguen a determinar la circunstancias agravantes por la cual se incoa el acto conclusivo, es decir que de las actuaciones no surgen elementos que con lleven a determinar que los acusados de autos sean autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, razón por la cual solicito en el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, y decrete la apertura a Juicio Oral y Publico, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral. Así mismo solicito se le aplique una medida cautelar a favor de mis representados ya que han variado las circunstancias por las cuales los mismos quedaron detenidos en la audiencia de presentación; en virtud de que el delito por el cual son acusados ya no es Robo de vehiculo sino de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, y los mismos están dispuestos a cumplir con los llamados del Tribunal, por cuanto no existe peligro de fuga y las circunstancias del presente asunto deben ser valoradas ampliamente por este Juzgado en razón de que se trata de dos privados de libertad, circunstancias que solicito valore este Tribunal y proceda en este acto a imponer medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad a mis defendidos. Es todo.

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los imputados DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ, venezolano, natural Maturin Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.218, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Navarro y Carmen López, fecha de nacimiento 18-09-1990, residenciado en el sector Negro Primero, carrera 02, casa s/n, Maturin Estado Monagas, telefono 04148539052 y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturin, Estado Monagas, mayor de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Blohm y Derlys Rodriguez, fecha de nacimiento 17/03/1992, residenciado en el sector los Guaritos, guaritos cuatro, a una cuadra del liceo el Cabillero, Maturín, Estado Monagas, teléfono Nª 04249517994, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre del 2013, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Se admite en su totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 67 al 68, ambos inclusive, de la única pieza procesal pieza de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa pública, observa este Tribunal que el Ministerio Público, imputo en audiencia de presentación de detenidos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación con el articulo 6 numeral 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y presento acusación en contra de los imputados por el delito de Aprovechamiento De Vehiculo Provenientes Del Hurto O Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, delito que establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, circunstancia que evidentemente modifica la situación jurídica de los imputaos ya que en base a este nuevo delito por el cual se acusa, a criterio de este Tribunal no comporta el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la ley penal adjetiva, la pena a imponer en su limite máximo no excede de cinco años de prisión, asimismo no existe el peligro de obstaculización de la investigación toda vez que la investigación fiscal termino con el acto conclusivo, de allí que es de considerar que atendiendo el principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conlleva a este Juzgador a estimar procedente la solicitud de revisión de medida plateada por la defensa público y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados Diego Arturo Navarro López, Y Freddy Andrés Blohm Rodríguez, por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, Cada SIETE (07) DÍAS. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, previa imposición nuevamente del precepto Constitucional, informándoles e instruyéndolos sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándoles al acusado si admitía o no los hechos, manifestando el acusado DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ: “admito los hechos y solicito la imposición de pena, y el acusado FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, señaló: “admito los hechos y solicito la imposición de pena.

Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, este Tribunal procede en base a la dosimetría de la pena a realizar el respectivo calculo de pena, en contra de los ciudadanos SAMUEL DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 12/09/2013, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, y en base a tal hecho procede este tribunal a dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: El artículo delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el termino medio aplicable a la misma es de cuatro (04) años, y de acuerdo a la atenuante señalada en el artículo 74 numeral 4 por no poseer antecedentes pénales se rebaja la pena a su limite inferior de tres (03) años de prisión, y de acuerdo al procedimiento de admisión de los hechos se rebaja la pena a un tercio quedando como pena a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, a los imputados DIEGO ARTURO NAVARRO LOPEZ, venezolano, natural Maturin Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.218, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Navarro y Carmen López, fecha de nacimiento 18-09-1990, residenciado en el sector Negro Primero, carrera 02, casa s/n, Maturin Estado Monagas, telefono 04148539052 y FREDDY ANDRES BLOHM RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturin, Estado Monagas, mayor de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Blohm y Derlys Rodriguez, fecha de nacimiento 17/03/1992, residenciado en el sector los Guaritos, guaritos cuatro, a una cuadra del liceo el Cabillero, Maturín, Estado Monagas, teléfono Nª 04249517994, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de NINOSKA DE LOS ANGELES ACUÑA ZAPATA. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Líbrese boletas de libertad al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase..
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO