REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009002
ASUNTO : RP01-P-2013-009002
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresada a este Tribunal por motivo de guardia y seguida al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.420; soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 30/09/1985 residenciado en la San Lorenzo; Antonio José de Sucre, calle Nro. 03 Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Genaro Campos y Emira Quinal, teléfono, 0426-285-90-76, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el Art. 77 numeral 01 de la Ley Penal Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
En fecha Veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación, en la Causa Nº RP01-P-2013-009002, seguida en contra del ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el Art. 77 numeral 01 de la Ley Penal Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Auxiliar Segunda en Materia Ambiental Abg. CARMEN LISSETTE LOPEZ, quien comparece con las actuaciones, el imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, previa citación, la defensora Séptima Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE, QUIEN EXPONE: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/03/2013, Funcionarios adscrito al coordinación de Guardería Ambiental Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en las adyacencias del mercado municipal de esta ciudad, observaron a un ciudadano comercializando cuatro aves de los denominado Pericos Australianos y tres aves conocidas como tejedores, identificando la responsable como JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.420; soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 30/09/1985 residenciado en la San Lorenzo; Antonio José de Sucre, calle Nro. 03 Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Genaro Campos y Emira Quinal. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de delito de CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el Art. 77 numeral 01 de la Ley Penal Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo
. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YURAIMA BENITEZ, QUIEN EXPONE: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el Art. 77 numeral 01 de la Ley Penal Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 20/03/2013, Funcionarios adscrito al coordinación de Guardería Ambiental Sucre, encontrándose en labores de patrullaje en las adyacencias del mercado municipal de esta ciudad, observaron a un ciudadano comercializando cuatro aves de los denominado Pericos Australianos y tres aves conocidas como tejedores, identificando la responsable como JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.420; soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 30/09/1985 residenciado en la San Lorenzo; Antonio José de Sucre, calle Nro. 03 Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Genaro Campos y Emira Quinal.
Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.210.420; soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 30/09/1985 residenciado en la San Lorenzo; Antonio José de Sucre, calle Nro. 03 Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Genaro Campos y Emira Quinal, teléfono, 0426-285-90-76, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA (EN LA MODALIDAD COMERCIALIZACION) previsto y sancionado en el Art. 77 numeral 01 de la Ley Penal Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la recuperación y mantenimiento del EL PARQUE INFANTIL, ubicado en San Lorenzo; calle Primera, en la Avenida Principal, del Municipio Montes del Estado Sucre, con la recolección de desechos sólidos, y la poda de de árboles ornamentales de cortes bajos y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el Consejo de Cumaral Antonio José de Sucre, Ubicado en la Tercera Calle de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre SEGUNDO: Prohibición de incurrir en consduectas similares a las que dieron origen al presente proceso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido Consejo de Cumaral Antonio José de Sucre ubicado en San Lorenzo; calle Primera, en la Avenida Principal, del Municipio Montes del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Así como al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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