REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002828
ASUNTO : RP01-P-2013-002828
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MARCOS JOSE MORENO RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.532.768, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/04/1994, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el Sector El Merey, casa s/n, de Santa María de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; teléfono 0416.8843354., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
Cursa s los folios 110 de la causa, escrito suscrito por la abogada Mar5iana Antón, Defensora Pública Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“ En fecha 20/05/13, en audiencia de presentación de detenidos, ese Tribunal que usted dignamente preside, acordó a favor de mi auspiciado, media cautelar de presentaciones cada 30 días por e lapso de seis (06) meses, ante el tribunal del municipio Andrés Eloy Blanco y del sistema iuris se evidencia que en fecha 12/08/13 se recibió oficio N° 5650-188-13m, de parte del Juez del mencionado Municipio, informando que mi representado no dio cumplimiento al régimen impuesto, pero es el caso ciudadano Juez que mi representado cumplió el régimen de presentaciones ante el Circuito Judicial Penal de Cumaná por error involuntario, siendo constatado por esta Defensa una vez que el día de hoy mi auspiciado acudió a solicitar el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad que recae sobre su persona, y al revisar el sistema iuris se pudo observar que no se refleja ninguna presentación por su parte, lo que llamó poderosamente la atención de este representación, al punto de trasladarme conjuntamente con el ciudadano Marcos José Moreno, hacia la oficina en la cual se presentó mi auspiciado, y al solicitar información al respecto, se pudo verificar que en la pagina 429 del libro 3, que se lleva ante la Unidad de alguacilazgo, reposan las firmas y huellas de mi auspiciado, los días 21/05/13, 21/06/13, 19/07/13, 20/08/13, 20/09/13, 21/10/13, dejándose constancia que en efecto se presentó, motivo por el cual desconoce mi persona, el por que no fueron reflejadas en el sistema iuris o e su defecto reportadas al Tribunal, en tal sentido solicito a usted se sirva girar los oficios correspondientes a la Unidad de Alguacilazgo para que informe al respecto a los fines de dejas sin efecto la orden de captura que fue librada en contra de mis auspiciado en fecha 04-11-13. así mismo en virtud de la distancia en cuanto a la residencia de mi auspiciado, por lo que ha resultado infructuosa su notificación, se aporta su número de teléfono celular, el cual es el siguiente: 0416-8843354”.
En base a la solicitud planteada, observa este Tribunal que en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribuna, impuso al imputado Marcos José Moreno Rengel, de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva e libertad consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Ahora bien, en fecha 212 de agosto de 2013, se recibió oficio nro 5650-188-13, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el abogado Omar Quijada Zapata, Juez Temporal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que informa a este Tribunal: “Tengo a bien en dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio Nro RJ01OFO2013010179, mediante el cual se informa acerca del cumplimiento del régimen de presentaciones del imputado MARCOS JOSE MORENO RENGEL, para lo cual este Juzgado informa que hasta la fecha el señalado imputado no ha cumplido en ningún momento con las presentaciones correspondientes al mismo”.
En base a ello, este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2013, procedió a ordenar la captura del referido imputado por cuanto del comunicado emanado del Tribunal de Municipio se advirtió el incumplimiento por parte del imputado del régimen de presentaciones que le había sido impuesto como medida de coerción personal en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, sin embarbo, considerando escrito que cursa a los folios 110 y 111 de la causa escrito suscrito por la defensora pública quinta, este Tribunal pidió información a la unidad de alguacilazgo y se recibió comunicado suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Cumana, Nelson Malavé, mediante el cual remite cursante al folio 117 de la causa, copas certificadas del folio 429 de Libro N° 1, correspondiente a este Juzgado, del cual se advierte que el imputado ha esta cumplimento de con el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en atención a ello, considera este Tribunal como posible error del imputado en el sitió en el cual debía cumplir con el régimen de presentaciones, sin embargo, se verifica que el mismo si ha estado sometido al, proceso cumpliendo ante este tribunal con el Régimen de presentaciones, lo cual necesariamente conlleva a este Tribunal a considerar como procedente en derecho la solicitud de la defensa pública de que se deje sin efecto la orden de captura que actualmente pesa en contra del detenido, en consecuencia se declara Con Lugar dicha solicitud y se ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando que este Tribunal dejó Sin Efecto la orden de captura que pesa en contra del imputado Marcos José Moreno Rengel, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL como persona requerida por este tribunal.
De igual manera y por cuanto el imputado esta cumpliendo con el régimen de presentaciones ante este Tribunal Cuarto de Control de lo cual se evidencia de la copias certificadas del Libro de Presentaciones que remite el coordinador de la unidad de alguacilazgo, este Tribunal estima prudente efectuar el cambio de sitio en el cual deberá cumplir con dicho régimen de presentaciones, en consecuencia se acuerda que el imputado continúe cumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal como se ha venido presentando con la misma periodicidad que previamente le fuere impuesta. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y en consecuencia DEJA SIN EFECTO, la orden de captura que pesa en contra del imputado MARCOS JOSE MORENO RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.532.768, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/04/1994, natural de Cariaco, soltero, residenciado en el Sector El Merey, casa s/n, de Santa María de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; teléfono 0416.8843354., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, Estado Sucre con el fin de que proceda a excluir de manera inmediata al imputado de autos del sistema de información policial (SIIPOL), como persona requerida por este Juzgado, por cuanto el mismo ya no se encuentra requerido por este Tribunal en la presente causa penal. De igual manera líbrese oficio al Coordinador de la Unidad e Alguacilazgo Informando del régimen de presentaciones que seguirá cumpliendo el imputado ante esa Unidad. Se acuerda pautar para el día 19-12-2013 a las 10:30 a.m, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las parte del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES
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