REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006107
ASUNTO : RP01-P-2013-006107
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.801, nacido en esta ciudad en fecha 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luisa Vásquez y Néstor Figueroa, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, casa Nº 83, atrás del Terminal de pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2013-004415 seguida en contra del ciudadano imputado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio publico Abg. SIMÓN MALAVE y la defensora pública cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE en sustitución del defensor público segundo. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 25-10-2013, en contra del ciudadano imputado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.801, nacido en esta ciudad en fecha 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luisa Vásquez y Néstor Figueroa, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, casa N° 83, atrás del Terminal de pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 8:35pm, el oficial OSCAR MEDINA, se encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto M-263, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) CARLOS MARIN, en la unidad moto M-307, Oficial Agregado (IAPES) JUAN PARRA, en la unidad moto M-302, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la urbanización las palomas sector Villa Bicentenario, cuando los funcionarios lograron avistar un ciudadano que se encontraba al frente de una vivienda tipo familiar, de color azul, el cual al ver la comisión policial emprendió feliz carrera hacia dentro de la vivienda ,lazando un objeto que llevaba en su mano derecha hacia uno de los cuartos, dándole los funcionarios la voz de alto, pero el sujeto no acato la orden, por ello los oficiales se vieron la necesidad de capturarlo a pocos metros al final de la casa al lado de un deposito, indicándole al ciudadano que si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, indicando el mismo que no, luego los funcionarios procedieron a efectuarle una revisión corporal, donde le oficial Agregado (IAPES) JUAN PARRA, manifestó no haber encontrado ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo. Seguidamente los funcionarios trataron de ubicar testigos para la revisión de la vivienda, siendo infructuosa tal diligencia, motivado que la zona estaba sola, posteriormente se procedió a realizar la revisión en el primer y segundo cuarto de la vivienda, no encontrando ningún objeto de interés criminalisto, al revisar el tercer cuarto no encontraron en el piso una bolsa de material sintético de color negra que al ser revisada encontraron en su interior tres (03) bolsas de material sintético transparente, contentiva cada una de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaina, y sobre una mesa se encontró una caja de cartón de color azul y gris marca TRUEBLESS, contentiva en su interior de mini varios envoltorios de material sintético de color azul con negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga de Cocaina u vierta cantidad de dinero, al lado de la caja encontraron mini varios envoltorios de papel aluminio contentiva en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada Crack y sobre un televiso hallaron un plato de cerámica de color gris, verde y azul con un colador de color rojo con un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaina, una cuchara de metal con residuos de un polvote color blanco, una tijera con mago de color negro y rojo sin marca visible, una tijera con mango de color azul marca SOLITA, y tres (03)recortes de material sintético de color azul. De inmediato los funcionarios procedieron a la detención del sujeto, terminado la revisión a las 9: 10pm, procediendo a salir del lugar y trasladando al individuo a la Comandancia General de la Policial, donde fue identificado como: FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública abg. PAOLA DI BISCEGLIE quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación, específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por ello solicito la no admisión de la acusación Fiscal. A todo evento, de considerar el ciudadano Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano hago mía las pruebas promovidas por la vindicta pública. Es todo. Copia simple del acta.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.801, nacido en esta ciudad en fecha 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luisa Vásquez y Néstor Figueroa, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, casa N° 83, atrás del Terminal de pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 8:35pm, el oficial OSCAR MEDINA, se encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto M-263, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado (IAPES) CARLOS MARIN, en la unidad moto M-307, Oficial Agregado (IAPES) JUAN PARRA, en la unidad moto M-302, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la urbanización las palomas sector Villa Bicentenario, cuando los funcionarios lograron avistar un ciudadano que se encontraba al frente de una vivienda tipo familiar, de color azul, el cual al ver la comisión policial emprendió feliz carrera hacia dentro de la vivienda ,lazando un objeto que llevaba en su mano derecha hacia uno de los cuartos, dándole los funcionarios la voz de alto, pero el sujeto no acato la orden, por ello los oficiales se vieron la necesidad de capturarlo a pocos metros al final de la casa al lado de un deposito, indicándole al ciudadano que si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, indicando el mismo que no, luego los funcionarios procedieron a efectuarle una revisión corporal, donde le oficial Agregado (IAPES) JUAN PARRA, manifestó no haber encontrado ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo. Seguidamente los funcionarios trataron de ubicar testigos para la revisión de la vivienda, siendo infructuosa tal diligencia, motivado que la zona estaba sola, posteriormente se procedió a realizar la revisión en el primer y segundo cuarto de la vivienda, no encontrando ningún objeto de interés criminalisto, al revisar el tercer cuarto no encontraron en el piso una bolsa de material sintético de color negra que al ser revisada encontraron en su interior tres (03) bolsas de material sintético transparente, contentiva cada una de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaina, y sobre una mesa se encontró una caja de cartón de color azul y gris marca TRUEBLESS, contentiva en su interior de mini varios envoltorios de material sintético de color azul con negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga de Cocaina u vierta cantidad de dinero, al lado de la caja encontraron mini varios envoltorios de papel aluminio contentiva en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada Crack y sobre un televiso hallaron un plato de cerámica de color gris, verde y azul con un colador de color rojo con un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaina, una cuchara de metal con residuos de un polvote color blanco, una tijera con mago de color negro y rojo sin marca visible, una tijera con mango de color azul marca SOLITA, y tres (03)recortes de material sintético de color azul. De inmediato los funcionarios procedieron a la detención del sujeto, terminado la revisión a las 9: 10pm, procediendo a salir del lugar y trasladando al individuo a la Comandancia General de la Policial, donde fue identificado como: FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 74 al 78, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la defensa pública en su oportunidad legal cursante a los folios 49 al 50 de la única pieza procesal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra el acusado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 13/09/2013.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano imputado FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.801, nacido en esta ciudad en fecha 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luisa Vásquez y Néstor Figueroa, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, casa N° 83, atrás del Terminal de pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
|