REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004704
ASUNTO : RP01-P-2013-004704
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos LUÍS OSCAR FIGUERA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.615, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1984, hijo de Carmen Elena Figuera, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.752, natural del Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 22-01-1988, hijo de Graciela Brito y Marcos Brachi, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.129, natural de Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1986, hijo de Adriana Ramírez y Domingo Rafael Rondón, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA; este Tribunal observa:
En el día de hoy, Dieciocho (18) de noviembre del año dos mil Trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-004704, seguida en contra de los imputados LUÍS OSCAR FIGUERA, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO, y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La defensora pública Séptima abg. YURAIMA BENITEZ, La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en sustitución de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, los imputados de autos previos traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la victima JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien actúa en representación de la fiscalia segunda, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17-09-2013, en contra de los ciudadanos imputados LUÍS OSCAR FIGUERA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.615, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1984, hijo de Carmen Elena Figuera, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.752, natural del Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 22-01-1988, hijo de Graciela Brito y Marcos Brachi, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.129, natural de Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1986, hijo de Adriana Ramírez y Domingo Rafael Rondón, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 29/07/2013, el ciudadano José Gregorio Bastardo Cova, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, indicando que en la referida fecha, como a las 2:00 horas de la madrugada, cuando se encontraba durmiendo en su residencia, sintió que estaban dándole golpes a la ventana del primer cuarto de la casa y cuando se levantó vio que se estaban metiendo por esta tres (03) sujetos a quienes reconoció como Luís, apodado “El Conejo”, Melvin y Robert, apodado “El Grillito, donde el último de estos tenía un chopo en sus manos y comenzó a someterlo, amenazándolo de muerte; luego comenzaron a revisar toda la casa, logrando llevarse del primer cuarto un bolsito pequeño, tipo cruzado, de color negro, marca adidas, valorado en la cantidad de 300, 00 bolívares, en el cual había la cantidad de 48.000, 00 bolívares en efectivo; también una corneta pequeña o caja de música color azul, valorada en la cantidad de 300 bolívares. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los imputados antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien dijo llamarse JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA CI. 8.981.354, quien manifestó: “quiero que se haga justicia, ellos fueron los que me atracaron y mi mama esta enferma por eso. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados cada uno y de forma separada no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública abg. YURAIMA BENITEZ quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mis defendidos en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por ello solicito la no admisión de la acusación Fiscal. A todo evento, de considerar el ciudadano Juez que si existen elementos de convicción en contra de mis defendidos para sustentar el hecho descrito por el ciudadano hago mía las pruebas promovidas por la vindicta pública. Es todo. Copia simple del acta.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los imputados Luís OSCAR FIGUERA, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO Y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los imputados LUÍS OSCAR FIGUERA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.615, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1984, hijo de Carmen Elena Figuera, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.752, natural del Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 22-01-1988, hijo de Graciela Brito y Marcos Brachi, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.129, natural de Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1986, hijo de Adriana Ramírez y Domingo Rafael Rondón, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 29/07/2013, el ciudadano José Gregorio Bastardo Cova, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, indicando que en la referida fecha, como a las 2:00 horas de la madrugada, cuando se encontraba durmiendo en su residencia, sintió que estaban dándole golpes a la ventana del primer cuarto de la casa y cuando se levantó vio que se estaban metiendo por esta tres (03) sujetos a quienes reconoció como Luís, apodado “El Conejo”, Melvin y Robert, apodado “El Grillito, donde el último de estos tenía un chopo en sus manos y comenzó a someterlo, amenazándolo de muerte; luego comenzaron a revisar toda la casa, logrando llevarse del primer cuarto un bolsito pequeño, tipo cruzado, de color negro, marca adidas, valorado en la cantidad de 300, 00 bolívares, en el cual había la cantidad de 48.000, 00 bolívares en efectivo; también una corneta pequeña o caja de música color azul, valorada en la cantidad de 300 bolívares. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 57 al 59, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, LUÍS OSCAR FIGUERA, MELVIN previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Asimismo manifestó el acusado MELVIN JOSÉ BRITO BRITO previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional “no admito los hechos, y deseo ir a juicio”. Es todo; del igual forma el acusado ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ manifestó previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional “no admito los hechos, y deseo ir a juicio Es todo. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra los acusados LUÍS OSCAR FIGUERA, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO, y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA, por los hechos ocurridos en fecha 29/07/2013.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos imputados LUÍS OSCAR FIGUERA, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.615, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1984, hijo de Carmen Elena Figuera, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre, MELVIN JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.752, natural del Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 22-01-1988, hijo de Graciela Brito y Marcos Brachi, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre y ROBERT LUÍS RONDÓN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.129, natural de Río Grande, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-1986, hijo de Adriana Ramírez y Domingo Rafael Rondón, y residenciado en el centro poblado, sector CANTV, casa S/N, Campiarito, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTARDO COVA, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad lugar donde quedaran recluidos los acusado de autos adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES a los fines que trasladen a los acusados de autos al internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ
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